MINISTERIO DE TRANSPORTE

Fecha de publicación29 Agosto 2023
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


RESOLUCIÓN TRIBUNAL ARBITRAL DEL RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).

Edicto

Mediante el presente Edicto se pone en conocimiento el LAUDO PARCIAL N° 1/2023 del Tribunal Arbitral del RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).

En su parte pertinente dicho Tribunal Arbitral ha resuelto: “A. Declarar admisibles los créditos de los beneficiarios por los montos reconocidos por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que se identifican en el Cuadro I – Listado de Empresas, que se exhiben en la columna “Total Aprobado”, que totaliza la suma de $ 539.768.926, y que integra y forma parte del presente laudo, ordenando a los presentantes por su número de CUIT. B. Declarar inadmisible lo demás pretendido por los beneficiarios, identificados en el numeral A precedente, cuyos importes constan en el mismo cuadro en la columna “Total No Aprobado”. En la misma columna constan también los importes de las presentaciones totalmente rechazadas y por lo tanto también inadmisibles, siendo el total por inadmisibilidades parciales y totales de $196.216.874. C. Declarar inadmisibles los créditos de los beneficiarios por los montos no reconocidos en su totalidad por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que se refiere el punto B. inmediato anterior, comprendidos dentro del total de $196.216.874. D. Declarar inadmisibles los reclamos por intereses conforme lo establecido en la Resolución Conjunta 543/2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 251 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003, en su artículo 6° último párrafo, toda vez que la normativa inherente al tema en tratamiento, no prevé la aplicación de intereses en ningún concepto. E. Costas. La verificación de créditos en la oportunidad tempestiva del régimen del art. 32 de la LCQ (etapa necesaria), no requiere la intervención de ningún profesional por lo que si un beneficiario hubiera utilizado los servicios de un profesional para llevar adelante la verificación de créditos, como es lógico deberá pagar este trabajo profesional...

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