MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES

Fecha de publicación20 Mayo 2022
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE BERAZATEGUI, APROBADO POR RESOLUCION MTEYSS 521/2004 - RES. 876 / 2021– PG -

ARTICULO 1º: El SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE BERAZATEGUI, Asociación Sindical de primer grado, fundada el 16 marzo de 1961, con el objeto de agrupar a los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia, en planta permanente, transitoria, como temporarios y/o contratados en el municipio de Berazategui, Provincia de Buenos Aires y a los efectos de actuar por cuenta y en representación de los mismos para alcanzar los fines que estos estatutos enuncian, obrar de conformidad con lo estatuido en este cuerpo de normas.

El Sindicato representará a todos aquellos trabajadores que cumplan tareas o funciones en relación de dependencia con el Municipio citado anteriormente, con excepción de aquellas personas que ocupen cargos electivos.

ARTICULO 2º: La zona de actuación del Sindicato será igual a la que demarca el ámbito territorial del Municipio antes citado.

ARTICULO 3º: El Sindicato tendrá su sede en la calle 151 y 18º nro. 1846 de la ciudad de Berazategui, partido de Berazategui, provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 27º: La Comisión Directiva se integrará con treinta (30) miembros Titulares, a saber:

1 Secretario General; 1 Secretario Adjunto; 1 Secretario de Finanzas; 1 Secretario de Organización; 1 Secretario Gremial; 1 Secretario Administrativo y de Actas; 1 Secretario de Obras y Servicios Sociales; 1 Secretario de Prensa y Difusión; 1 Secretario de Recreación y Deportes; 1 Secretario de Previsión Social y Vivienda: 1 Secretaria de la Mujer y la Familia; 1 Secretario de Trabajador Pasivo; 1 Secretario de Trabajador Jerárquico; 1 Secretario de la Juventud; 1 Secretario de Relaciones Publicas, Ceremonial y Cultura: 15 Vocales Titulares. Abra además 15 Vocales Suplentes, que integrarán la Comisión Directiva, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

ARATICULO 30º...

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