MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición03 Septiembre 2015
Fecha de publicación03 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33206

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNIÓN OBREROS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE SANTIAGO DEL ESTERO, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 495/15.

ARTICULO 1°

Constituyese en la ciudad de Santiago del Estero, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los diez días del mes de Enero del año mil novecientos cuarenta y seis una Institución Gremial, con radio de acción en toda la Provincia de Santiago del Estero, denominada “UNION OBREROS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE SANTIAGO DEL ESTERO”, con domicilio legal en calle Mendoza N° 235 de la Ciudad de Santiago del Estero, adherida a la “UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, que agrupa en su seno a todos los trabajadores en relación de dependencia, en sus distintas ramas, como ser: carpinterías, aserraderos, mimbre y caña de la india, corcho, fábricas de juguetes, metros, escarbadientes, escobas, ataúdes, hormas y tacos, parquets, terciados, placas y envases. A tales fines, se considera como personal de la industria de la madera a todos los que, de una u otra forma, dependen de la industria, sin considerar el lugar o situación accidental en que estén trabajando.

ARTICULO 2°

Son sus propósitos: a) representar a todos los trabajadores de la industria de la zona que le corresponda por jurisdicción ante los Poderes Públicos, empleadores, las demás organizaciones obreras, etc., sin discrepar y en consonancia con el Estatuto de carácter Nacional de la “UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”; b) propender al mejoramiento de las condiciones económicas, morales y sociales de sus afiliados, considerándose de primordial importancia el cumplimiento de los convenios colectivos de trabajo, la uniformación de las condiciones legales de trabajo, la formación de Comisiones Paritarias locales, constituidas por representantes del Gobierno, de los empleadores en litigio, y de la “UNION OBREROS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE SANTIAGO DEL ESTERO”, a fin de resolver las divergencias que se suscitaren; c)...

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