MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición22 Junio 2015
Fecha de publicación22 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33155

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Obreros y Empleados Ceramistas del Chubut, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 320/15.

ARTICULO N° 1: Bajo la denominación de SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS CERAMISTAS DEL CHUBUT, cuya finalidad es la de agrupar en su seno a todos los obreros/as y empleados/as ocupados en establecimientos que se dediquen a la fabricación de productos correspondientes a las siguientes ramas de la industria cerámica:

  1. cerámica blanca y artística: decorado en general y refractaria: que abarque las siguientes especialidades: porcelana y loza de meza; azulejos y sanitarios;

  2. cerámica roja; bloques y ladrillos cerámicos en general, vigueta; tejas y tejuelas cerámica en todos sus tipos, baldosas comunes y de gres; arcilla expandida y todo otro material cerámico para pisos 3, revestimientos, porcelanato, caños, tubos accesorios y en general todo material de cerámica roja para construcción o usos afines;

  3. cerámica electrotécnica; cerámica electromagnética, cuerpos de porcelana para bujías de encendido, armadores de elementos para uso electrotécnico compuesto por partes cerámicas cuando el armado se efectué en establecimientos donde se fabriquen las partes cerámicas de dichos elementos;

  4. cerámica refractaria: fabricación de elementos refractarios en general, personal que se desempeñe en la industria ladrillera y de bloques en general; cerámicos, refractarios, barro, adobe, macizo, perforado, clinker o gresificado, hueco, cocido.

  5. transformación y elaboración de materia prima que se utiliza en la fabricación de elementos cerámicos.

    El domicilio de la entidad queda constituido en la ciudad de Puerto Madryn, calle Colon 862 (código Postal 9120) Provincia del Chubut.

    La zona de actuación abarca todo el territorio de las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego y en la Provincia de Río Negro, las localidades de Sierra Grande, San Antonio Oeste. Viedma, General Conesa y Río Colorado.

    ARTICULO N° 2: El Sindicato tendrá por objeto, finalidad y derecho:

  6. Defender los intereses gremiales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante empleadores, y demás personas o entidades ante las cuales es menester ejercer dicha representación.

  7. Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados.

  8. Fomentar la unión y agremiación de los...

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