MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de la disposición10 de Febrero de 2015

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social de la Asociación del Personal Civil Jerárquico de la Armada Argentina, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 852/14.

ARTICULO 1

En la ciudad de Punta Alta, Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, a los QUINCE días del mes de marzo del 2013, se constituye el Sindicato ASOCIACION DEL PERSONAL CIVIL JERARQUICO DE LA ARMADA ARGENTINA con domicilio en calle Alberdi n° 153 como entidad profesional de primer grado, que agrupa al personal civil que preste servicios en relación de dependencia de la ARMADA ARGENTINA encuadrándose en socios: Activos (personal en actividad de los Agrupamientos Superior, Supervisión, Universitario, Técnico); Jubilados (trabajadores en pasividad); Honorarios (Afiliados que a criterio de la asamblea y a propuesta de la Comisión Directiva hubieran prestigiado, beneficiado o enaltecido a la Institución) y Adherentes (Afiliados pertenecientes al resto de los agrupamientos que lo soliciten en el marco del Art. 12 Ley 23551 a cuyos efectos se asignara una cuota societaria, gozaran del usufructo de los beneficios sociales/gremiales, pero no podrán integrar cargos de Comisión Directiva hasta el acceso a los agrupamientos del socio activo). Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende: PUERTO BELGRANO, RIO SANTIAGO, PUNTA INDIO, MAR DEL PLATA y ARSENAL NAVAL BUENOS AIRES siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores civiles de la ARMADA ARGENTINA representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en calle Alberdi n° 153 de la localidad de Punta Alta, Partido de Marina Leonardo Rosales, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2 La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
  1. Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.

  2. Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.

  3. Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier...

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