MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de la disposición10 de Febrero de 2015

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Investigadores y Docentes de la Universidad Tecnológica Nacional, SIDUT, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 1129/14.

Art. 1°

En la ciudad de Rosario a los tres días del mes de diciembre de dos mil diez se constituye el Sindicato de Investigadores y Docentes de la Universidad Tecnológica Nacional, SIDUT, que agrupa a los trabajadores que desempeñen tareas de educación o investigación en todas sus categorías y dedicaciones de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, con domicilio legal en la Calle Zeballos Nro 2874 de la ciudad de Rosario; tendrá como zona de actuación el ámbito de la Universidad Tecnológica Nacional en todo el territorio de la República Argentina, constituyendo una asociación gremial de primer grado con carácter permanente para defender los derechos e intereses sindicales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Art. 20

Los investigadores y docentes sostienen los siguientes principios fundamentales de su accionar:

1ro. La educación es un derecho de todo el pueblo, y por lo tanto, constituye un deber y una función imprescriptible, indelegable e inalienable del Estado, que debe responder a las necesidades individuales y sociales del hombre argentino.

2do. La educación debe ser común, única, gratuita, obligatoria, no dogmática, científica, coeducativa y asistencial y contar con los recursos necesarios, suficientes y permanentes para lograr, en los distintos niveles, una real igualdad de oportunidades para todos, la que sólo puede tener plena vigencia eliminándose las trabas sociales, económicas y culturales que lo impiden.

3ro. La formación del docente y el otorgamiento de sus títulos a todos los niveles y modalidades es función exclusiva e inalienable del Estado.

4to. Los investigadores y docentes deben participar activamente en el gobierno, planeamiento y política de la educación, a través de su organización gremial.

5to. Es obligación de esta organización gremial defender los derechos profesionales, laborales, salariales, previsionales, asistenciales y culturales de los investigadores y docentes en esta Universidad en actividad, pasividad, o aspirantes a cargos, sin distinción de ramas, niveles ni jurisdicciones.

6to. Toda discriminación política, religiosa, racial o ideológica rechazada por la entidad que mantendrá absoluta prescindencia d toda posición político-partidista o...

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