MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2014

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Empleados de Correo Oficial de la República Argentina de Corrientes, aprobado por Resolución M.T. Y S.S. 771/09.

Artículo 1°

en la ciudad capital de Corrientes, a los nueve días del mes de agosto de dos mil ocho, se constituye el Sindicato de Trabajadores de Primer Grado, bajo la denominación de SINDICATO de EMPLEADOS del CORREO OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA de CORRIENTES, con domicilio provisorio en calle Necochea 4224 de la ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes de la República Argentina y/o donde en lo sucesivo se instalare, siempre dentro del ámbito jurisdiccional. El sindicato tendrá como zona de actuación, la capital y toda la provincia de Corrientes y todas otras sucursales, oficinas, estafetas, unidades postales, etc., que en el futuro puedan crearse dentro de la jurisdicción.

Artículo 2°

son sus objetivos:

  1. Agrupar, relacionar y vincular entre sí a todos los trabajadores de ambos sexos que presten servicio en la Secretaría de Estado de Comunicaciones y sus organismos dependientes; en el CORREO OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORASA) y, en cualquier otro organismo o empresa que con distinta denominación se creare o actuare en las áreas mencionadas o reemplace a las mismas, comprendiendo a los jubilados provenientes de los organismos y empresas nombradas más arriba, siempre que al momento de acceder a dicha prestación se encontraban desempeñando la actividad y revestían el carácter de afiliados a la entidad, en las condiciones que establece este estatuto.

  2. Representar a sus afiliados en forma individual y/o colectiva ante los poderes públicos, los empleadores Institutos de Previsión Social, Tribunales de la Justicia y ante cualquier otra persona o entidad que sea menester ejercer dicha representación.

  3. Propender al mejoramiento de las condiciones de sus afiliados en lo económico, en lo moral, técnico y social, intervenir en convenciones colectivas de trabajo, discutir, modificar y colaborar, en todo lo referente a las actividades desarrolladas por sus afiliados, promover adecuada defensa de las remuneraciones de los mismos y todo otro derecho que pudiera corresponderle, como así también el respeto por la profesión y progreso de sus representados, impidiendo por los medios legales el desplazamiento arbitrario del personal, tendiendo a una...

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