MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2014

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto de la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 1232/14.

Artículo 1

Con el nombre de ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.S.A.Y.E.E.), se constituye a partir del 26 de Junio de 1959, una Organización Gremial de carácter permanente cuya finalidad básica es la defensa de los intereses gremiales y laborales de sus componentes; que se convierte en la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), conforme a la adecuación estatutaria aprobada por Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 471 del 26 de junio de 1995.

Artículo 2

La Asociación integra y comprende a todo el personal que, en relación de dependencia, cumpla funciones jerárquicas o se desempeñe en cargos jerárquicos sin excepción, en empresas generadoras, transportistas, distribuidoras o comercializadoras de energía eléctrica y en organismos y/o empresas prestatarias del servicio de agua de riego cualquiera sea su forma jurídica, sean de naturaleza pública, privada o de economía mixta, de origen nacional o internacional.

Artículo 3

Tendrá como zona de actuación todo el Territorio de la Nación Argentina conforme a la Resolución N° 1891 del Ministerio de Trabajo de la Nación del 26 de septiembre de 1980.

Artículo 4

La Asociación fija su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asimismo en dicha Ciudad y en el Interior del país podrán crearse Seccionales que se desenvolverán de acuerdo a normas establecidas en el presente Estatuto. Es condición para la creación de una Seccional contar con un mínimo de 20 afiliados y/o que razones de distancia u otras de carácter muy excepcional justifiquen su constitución.

Artículo 27

Los miembros de la Comisión Directiva Central o de Seccional durarán cuatro (4) años en el ejercicio de su mandato, pudiendo ser...

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