Sentencia de SALA I, 26 de Mayo de 2015, expediente CCF 000910/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 910/2014 – S.

  1. – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN C/ LONISE SRL S/ PROCESO DE EJECUCION.

Juzgado N° 1 Secretaría N° 2 Buenos Aires, 26 de mayo de 2015.

Y VISTO:

El conflicto negativo de competencia suscitado en autos, como consecuencia de las resoluciones dictadas a fs. 13 y fs. 25, y CONSIDERANDO:

  1. En primer término, es conveniente señalar que para determinar la competencia de los tribunales se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. art. 4, del Código Procesal; Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 303:1453; 306:328, 856, 948, 1056; 307:505, 774 y 871; esta S., causas 7.122 del 14-12- 93, 20.039 del 23-2- 95, 4.365 del 20.6.96, 2.041 del 3- 4-97, 2.324/98 del 22-10-98, 5.295/07 del 27.9.07, 12.290/07 del 27.3.08, 5.959/07 del 3.6.08, 13.178/06 del 24.6.08, 4.868/07 del 26.8.08, 5.967/08 del 28.8.08, 723/08 del 11.9.08, 882/08 del 30.9.08, 13.470/07 del 2.10.08, 10.899/07 del 7.10.08, 7.683/08 del 25.11.08, 2.055/08 del 23.12.08 y 3.295/08 del 10.2.09; entre otras).

    También se ha sostenido que, a tal fin, se debe indagar en la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (conf. CSJN, Fallos 321:2917, 322:617).

  2. Asimismo, debe señalarse –como tiene dicho esta Sala repetidamente– que cuando se trata de decidir sobre la competencia entre los fueros civil y comercial federal y en lo contencioso administrativo federal, lo que verdaderamente interesa examinar es la índole de las normas y principios que prima facie estén llamados a resolver el conflicto (conf. esta S., causas 12.679/02 del 10.07.03; 15844/03 del 18.03.04; 4.116/05 del 21.3.06; 743/06 del 10.08.06; 11.367/05 del 10.5.07; 5.185/05 del 21.6.07; 10.963/05 del 19.7.07; 3.560/12 del 17/10/13; Sala 2, causa 1.242/02 del 7.5.02; Sala 3, causas 2.520 del 22.5.92; 5.458/98 del 19.10.00; 3.324/02 del 27.6.02; 4.139/02 del 3.10.02; entre otras).

    La valoración a realizar en esos casos consiste, pues, en determinar con el alcance indicado, si la pretensión jurídica se desenvuelve en la esfera del derecho administrativo o si, por el contrario, se está frente a una relación jurídica de naturaleza civil regida por los principios propios del derecho común. Pero...

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