MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de disposición07 Mayo 2015
Fecha de publicación07 Mayo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33124

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Buenos Aires, 30 de abril de 2015

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY N° 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

• ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN PARA LA COOPERACIÓN EN LOS USOS PACÍFICOS DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE.

Firma: 12 de marzo de 2014.

Vigor: 06 de abril de 2015.

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

ACUERDO

ENTRE

LA REPÚBLICA ARGENTINA

Y

LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN

PARA LA COOPERACIÓN EN LOS USOS PACÍFICOS DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE

La República Argentina y la República de Azerbaiyán (de aquí en adelante “las Partes”);

Deseosas de fortalecer las tradicionales relaciones de amistad y cooperación entre los dos países;

Teniendo en cuenta el interés mutuo de incrementar el uso pacífico del espacio ultraterrestre;

Buscando preservar el espacio ultraterrestre exclusivamente para fines pacíficos y abierto a una amplia cooperación internacional, en el marco de la Comisión de las Naciones Unidas para la Utilización con Fines Pacíficos del Espacio Ultraterrestre (COPUOS), de la que ambos Estados son miembros;

Considerando que las Partes son Estados signatarios del Código Internacional de Conducta de La Haya contra la Proliferación de Misiles Balísticos (HCOC);

Con el deseo de establecer formas efectivas de cooperación bilateral en el área de las actividades espaciales que promoverían el desarrollo social, económico y cultural en beneficio de los pueblos de sus países;

Con el propósito de alentar la cooperación comercial e industrial entre los sectores privados de ambos países en el área espacial;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Legislación Aplicable

Las Partes acuerdan impulsar la cooperación en áreas de interés mutuo en la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales y los tratados multilaterales de los cuales ambos países sean parte.

ARTÍCULO 2

Organismos de Implementación

La República Argentina designa al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la República de Azerbaiyán designa al Ministerio de Comunicaciones y Altas Tecnologías, como responsables del desarrollo, coordinación y control de la cooperación contemplada en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 3

Áreas de Cooperación

  1. La cooperación en el marco del presente Acuerdo podrá realizarse de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales en las siguientes áreas:

    1. teleobservación;

    2. instrumentación espacial científica y tecnológica;

    3. desarrollo de sistemas satelitales con fines de investigación, aplicación y comerciales;

    4. investigación y desarrollo de sistemas de teleobservación a bordo;

    5. telecomunicaciones espaciales;

    6. actividades conjuntas de investigación y desarrollo, construcción, producción, operación y utilización de satélites y otros sistemas espaciales;

    7. infraestructura terrestre de sistemas espaciales.

  2. Los Organismos de Implementación podrán proponer otras áreas de cooperación espacial a acordarse entre las Partes.

ARTÍCULO 4

Modalidades de Cooperación en el Campo de la Estandarización, Evaluación de Coordinación y Metrología

  1. La cooperación en el marco del presente Acuerdo podrá realizarse a través de las siguientes modalidades:

    1. planificación e implementación de proyectos espaciales conjuntos;

    2. implementación de programas de capacitación de personal y asistencia para la participación de personal científico, técnico y de ingeniería en proyectos conjuntos;

    3. intercambio de becarios, científicos y técnicos;

    4. intercambio de equipos, documentación, datos, resultados de experimentos e información científica y tecnológica;

    5. desarrollo de programas industriales y...

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