MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de publicación16 Marzo 2015
Fecha de disposición16 Marzo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33090

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Buenos Aires, 06 de marzo de 2015

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES

• ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY -OCTOGÉSIMO TERCER PROTOCOLO ADICIONAL.

Firma: Montevideo, 28 de febrero de 2011.

Vigor: 08 de marzo de 2015.

• ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY -CENTÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL.

Firma: Montevideo, 14 de noviembre de 2014.

Vigor: 28 de febrero de 2015.

• ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY -CENTÉSIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL.

Firma: Montevideo, 14 de noviembre de 2014.

Vigor: 28 de febrero de 2015.

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY

Octogésimo Tercer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº 43/03,

CONVIENEN:

Artículo 1°

Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Directiva Nº 04/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Certificación de Origen Digital”, que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2°

El presente Protocolo entrará en vigor para los dos primeros Estados que comuniquen a la Secretaría General de la ALADI haber cumplido con las formalidades legales internas a tal efecto, a los treinta (30) días de efectuada la comunicación del segundo Estado que complete dichas formalidades. Para los demás Estados signatarios, entrará en vigor treinta (30) días después de la comunicación respectiva.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil once, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

ANEXO

SECRETARÍA DEL MERCOSUR

RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 - ARTÍCULO 10

FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 08/09/10

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 04/10

CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DIGITAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 01/09 del Consejo del Mercado Común y la Directiva Nº 30/09 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la sustitución progresiva de los certificados de origen en papel por certificados de origen digitales contribuirá en forma significativa a la facilitación del comercio entre los Estados Partes.

Que asimismo, el formato digital de los certificados de origen dotará de mayores estándares de seguridad a la certificación de origen en el MERCOSUR.

Que resulta necesario establecer una base jurídica para la utilización de este instrumento entre los Estados Partes.

Que los Estados Partes se encuentran desarrollando el Sistema de Certificación de Origen Digital en el marco de la Asociación Latinoamericana de...

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