MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

Fecha de publicación10 Septiembre 2019
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, APROBADO POR RESOLUCIÓN MTEY SS N° 1150/12.

Artículo 1°:

El SINDICATO del PERSONAL JERARQUICO y PROFESIONAL del PETROLEO Y GAS PRIVADO de NEUQUEN Y RIO NEGRO constituido el doce de agosto de dos mil, agrupa a todo el personal trabajador en relación de dependencia, que cumplimente una o más de las siguientes ACTIVIDADES COMPRENDIDAS y AMBITO TERRITORIAL.

A. UNIVERSO REPRESENTADO: todo el personal jerárquico, idóneo, y/o profesional, incluido en el universo representado por el CCT N° 509/07 sin distinción de razas, religión, sexo o credo político, o sea todo el personal jerarquizado y Profesional que desempeñen tareas en las empresas privadas de petróleo y subsidiarias como así también al persona de estas categorías que tengan relación directa o indirecta y dedicadas a la extracción, industrialización de Petróleo y Gas Privado como subderivados.

B. INDUSTRIALIZACION DE HIDROCARBUROS y sus DERIVADOS: todo el personal jerárquico, idóneo, y/o profesional, que se desempeñe en actividades de depósitos o puestos de comercialización; Plantas de elaboración y mezcla de petróleo y derivados; Servicios en aeropuertos comerciales; Servicios en oficinas administrativas y administración; Servicios de distribución.

C. PLANTAS DE BOMBEO, todo el personal jerárquico, idóneo, y/o profesional, que se desempeñe en plantas de bombeo, incluyendo oleoductos, poliductos, gasoductos, plantas bombeadoras, plantas separadoras, plantas compresoras, etc.

D. INDUSTRIALIZACION DEL GAS NATURAL, DERIVADOS y AFINES: todo el personal jerárquico, idóneo, y/o profesional, que se desempeñe en actividades de industrialización del gas natural, derivados y afines.

E. ACTIVIDADES COSTA AFUERA Y OFF SHORE; todo el personal jerárquico, idóneo, y/o profesional, que se desempeñe en las actividades anteriormente descriptas en los incisos a, b, c, y d, dentro de las doscientas millas del mar argentino adyacente; con o sin plataformas, buques, aviones, satélites u otros medios de exploración en tanto estos fueren operados por la misma empresa de la actividad.

Fija su domicilio legal en la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, con sede en la calle O. Leguizamón N° 362, Neuquén. La Comisión Directiva podrá mediante Resolución fijar la sede transitoria y/o definitiva, así como el domicilio legal del Sindicato.

Artículo 2°:

A todos los efectos legales, queda...

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