MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Fecha de publicación08 Noviembre 2023
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO MARÍA* Y OTROS VS. ARGENTINA SENTENCIA DE 22 DE AGOSTO DE 2023

(Fondo, Reparaciones y Costas)

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

El 22 de agosto de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “este Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Argentina (en adelante el “Estado” o “Argentina”) por la violación a diversos derechos en el marco de un proceso administrativo y judicial que implicó la separación del niño Mariano de su madre María, de 13 años de edad al momento del parto, y su permanencia con una familia diferente a su familia de origen por más de ocho años y hasta la actualidad. La Corte declaró la violación a los derechos a la vida familiar, protección a la familia, garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de María, su madre y de Mariano.

Asimismo, declaró la violación de los derechos de la niñez en perjuicio de María y Mariano. Por otra parte, consideró que el Estado también violó el derecho a la integridad personal, a la igualdad y a vivir libre de violencia en perjuicio de María y el derecho a la identidad de Mariano. Argentina reconoció su responsabilidad internacional por los hechos y la violación de los derechos que la Comisión Interamericana identificó como violados en su Informe de Fondo. La Corte valoró dicho reconocimiento y destacó que significó una contribución positiva al desarrollo del proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención y a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas.

I. HECHOS

A. El nacimiento de Mariano y su entrega al matrimonio López en el marco de un procedimiento de medidas precautorias El 30 de mayo de 2014 María fue diagnosticada con un embarazo de 28 semanas de gestación. Para ese momento, María tenía 12 años y vivía con su madre en una situación de pobreza y violencia familiar. María fue atendida en una maternidad pública, en donde el personal la presionó para que diera en adopción a su hijo por nacer. De esta forma, el 23 de julio de 2014, María y su madre firmaron sin patrocinio letrado un escrito dirigido a la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia en donde manifestaron entregar en Guarda Preadoptiva y posterior Adopción al niño por nacer.

---------------------------------

* El caso fue remitido por la Comisión Interamericana bajo el nombre “María y su hijo Mariano”, ya que decidió mantener en reserva la identidad de las presuntas víctimas del presente caso en aplicación del artículo 28.2 de su Reglamento. De esta forma, la tramitación de este caso ante la Corte se empezó a llevar como “María y otros Vs. Argentina”. Posteriormente, las representantes de las presuntas víctimas indicaron que “María” renunciaba a su reserva de identidad. Sin embargo, para evitar toda revictimización, esta Corte optó por mantener la reserva de identidad de las presuntas víctimas y eliminar toda referencia que pudiera permitir su identificación. De esta forma, en la sentencia se mantuvo la utilización de los nombres ficticios de María y Mariano para referirse a dos de las presuntas víctimas, así como el nombre del matrimonio López para referirse al matrimonio con el cual ha permanecido Mariano desde su nacimiento.

El 1 de agosto de 2014, la Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes presentó ante el Tribunal Colegiado de Familia un escrito en donde solicitaba el inicio del procedimiento del sistema de guarda con fines de adopción. De esta forma se inició el procedimiento caratulado “[María] s/ Medida Precautoria”. Sobre la base del escrito firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR