MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Fecha de publicación14 Diciembre 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO VALLE AMBROSIO Y OTRO VS. ARGENTINA

SENTENCIA DE 20 DE JULIO DE 2020

(Fondo y Reparaciones)

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

El 20 de julio de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “este Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Argentina por la violación del derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, así como por el incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno debido a la regulación del recurso de casación en la Provincia de Córdoba en la época en que ocurrieron los hechos del caso.

En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado de Argentina es responsable por la violación del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores Julio César Ramón del Valle Ambrosio y Carlos Eduardo Domínguez Linares.

I. Hechos

A. El proceso penal seguido contra los señores Valle Ambrosio y Domínguez Linares

Los señores del Valle Ambrosio y Domínguez Linares fueron imputados por la comisión de un delito de “defraudación por administración fraudulenta calificada”, en calidad de partícipes necesarios. El 23 de diciembre de 1997 la Cámara Novena del Crimen de Córdoba declaró en primera instancia a ambos señores cómplices necesarios del referido delito, imponiéndoles una pena de tres años y seis meses de prisión a cada uno, con accesorias de ley y costas.

La defensa del señor Domínguez Linares interpuso un recurso de casación contra la referida sentencia, alegando que la misma adolecía de un vicio in iudicando por cuanto se “hab[ía] aplicado erróneamente el Código Penal”, así como un vicio in procedendo debido a la falta de congruencia entre la acusación y la sentencia. El 17 de diciembre de 1998 la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba (en adelante “TSJC”) declaró el recurso de casación formalmente inadmisible. En virtud de ello, el 5 de febrero de 1999 la defensa del señor Domínguez Linares interpuso un recurso extraordinario ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, la cual lo declaró formalmente inadmisible. Finalmente, el 21 de marzo de 2000 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “CSJN”) declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por dicha defensa.

Por su parte, el 19 de febrero de 1998 la defensa...

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