MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Fecha de publicación10 Diciembre 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


CASO FERNANDEZ PRIETO Y TUMBEIRO VS. ARGENTINA

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

SENTENCIA DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020

(Fondo y Reparaciones)

El 1 de septiembre de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte” o “el Tribunal”) dictó sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional de la República Argentina por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de los señores Carlos Alberto Fernández Prieto (en adelante, “señor Fernández Prieto”) y Carlos Alejandro Tumbeiro (en adelante, “señor Tumbeiro”). El caso se relacionó con dos supuestos específicos de restricciones de derechos por acciones de la policía: la interceptación y posterior registro del automóvil donde se transportaba el señor Fernández Prieto por parte de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en 1992, y la detención con fines de identificación y requisa corporal del señor Tumbeiro por parte de la Policía Federal Argentina en 1998. Estos hechos implicaron tanto una restricción a la libertad de movimiento, como una revisión de las pertenencias que llevaban consigo, ya fuera en virtud del registro del automóvil en el caso del señor Fernández Prieto, o por la requisa corporal del señor Tumbeiro. La Corte analizó cada uno de los casos de manera separada debido a que ocurrieron en fechas distintas, y a que existieron cambios en la legislación aplicable para cada uno de ellos. Sin embargo, ambos casos guardan estrecha relación fáctica y jurídica.

En el caso, la Corte encontró que la interceptación y posterior registro del automóvil en que viajaba el señor Fernández Prieto, por parte de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y la detención con fines de identificación y registro corporal del señor Tumbeiro, por parte de la Policía Federal Argentina, no cumplieron con el estándar de legalidad, fueron arbitrarias, y constituyeron una injerencia en sus vidas privadas. En el mismo sentido, la Corte determinó la inconvencionalidad de diversas normas habilitantes para la detención de personas sin orden judicial, así como una práctica inconvencional en Argentina respecto a la aplicación de dichas normas en la época de los hechos. Asimismo, el Tribunal concluyó que la detención del señor Tumbeiro fue, además, discriminatoria y una violación al derecho a la igualdad ante la ley. Adicionalmente, la Corte declaró la violación a los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial ocurridas por la falta de control judicial adecuado en las diversas instancias judiciales durante el proceso penal seguido en contra de las víctimas.

En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado era responsable por la violación a los artículos 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar y garantizar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) del mismo instrumento, en perjuicio de los señores Fernández Prieto y Tumbeiro, y por la violación a los artículos 24 (igualdad ante la ley) y 1.1 (deber de no discriminación) de la Convención, en perjuicio del señor Tumbeiro.

I. Hechos

En la Sentencia, la Corte advirtió que las detenciones de los señores Fernández Prieto y Tumbeiro, en 1992 y 1998, respectivamente, se llevaron a cabo en un contexto general de detenciones y requisas arbitrarias en Argentina.

El 26 de mayo de 1992, un inspector y dos sargentos que se encontraban “recorriendo la jurisdicción” avistaron, cerca de las 7:00 pm, en una zona casi despoblada de la ciudad de Mar de Plata, un vehículo verde con “tres sujetos en su interior en actitud sospechosa”, entre los cuales se encontraba el señor Fernández Prieto. Los agentes policiales interceptaron el vehículo, hicieron descender a los pasajeros y, en presencia de dos testigos llamados al efecto, procedieron a realizar una requisa. Según el acta de detención, en el baúl del vehículo se encontraron un ladrillo envuelto en un papel plateado con cinta marrón cuyo aroma y características indicaban que “podría tratarse de […] marihuana”, y un revólver calibre 32 con diez proyectiles y 30 vainas. En el interior del vehículo, en el asiento que ocupaba el señor Fernández Prieto, se hallaron cinco ladrillos iguales al anterior y una pistola calibre 22 con 8 proyectiles, un cargador y dos pistoleras. En virtud de estos hallazgos, los agentes policiales procedieron al secuestro de dichos objetos, detuvieron al señor Fernández Prieto y los demás pasajeros, y los llevaron a la dependencia policial.

El 16 de junio de 1992, el Juez Federal de la Ciudad de Mar de Plata dictó orden de prisión preventiva contra el señor Fernández Prieto. El 19 de julio de 1996, el Juez Federal condenó al señor Fernández Prieto a cinco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR