MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Fecha de publicación12 Junio 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO PERRONE Y PRECKEL VS. ARGENTINA

SENTENCIA DE 8 DE OCTUBRE DE 2019

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

El 8 de octubre de 2019 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “este Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró que el Estado de Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) es responsable de la violación de la garantía del plazo razonable, prevista en el artículo 8.1. de la Convención Americana, en perjuicio de Elba Clotilde Perrone (en adelante “la señora Perrone”) y Juan José Preckel (en adelante “el señor Preckel”).

Por otra parte, el Tribunal concluyó que el Estado no es responsable por la violación a los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones previstas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, respecto de la señora Elba Clotilde Perrone y el señor Juan José Preckel, por la indebida motivación de las decisiones judiciales que desestimaron sus pretensiones ni por la falta de acceso a un recurso judicial efectivo.

I. Hechos

Los antecedentes contextuales del caso, anteriores a la ratificación de la Conevención Americana y al reconocimiento por parte de Argentina de la competencia de la Corte, se remontan al 6 de julio de 1976, bajo la dictadura militar argentina, cuando la señora Perrone y el señor Preckel, quienes trabajaban como funcionarios de la Dirección General Impositiva (en adelante “DGI”), fueron detenidos por agentes estatales. A partir de esa fecha la señora Perrone permaneció en distintas dependencias policiales y militares, hasta el 16 de octubre de 1982, cuando pasó al régimen de libertad vigilada. Por su parte, el señor Preckel estuvo inicialmente detenido y luego viajó a Alemania en 1979 en calidad de exiliado, hasta su retorno a Argentina en diciembre de 1984.

La señora Perrone se reincorporó a la DGI a partir del 20 de octubre de 1982. El 27 de abril de 1983 presentó un escrito a fin de reclamar el pago de los haberes salariales y beneficios sociales dejados de percibir como consecuencia de su privación arbitraria de la libertad durante la dictadura militar. El 19 de marzo de 1987 el Director General de la DGI emitió la Resolución No. 75/87, mediante la cual finalmente se desestimaron sus reclamos.

El 2 de julio de 1985 el señor Preckel presentó un reclamo administrativo ante la DGI, mediante el cual solicitó el reconocimiento de sus derechos laborales y previsionales durante el período comprendido entre el 6 de julio de 1976 al 4 de febrero de 1985 (día en que se reincorporó a sus actividades en su centro de trabajo). El 17 de diciembre de 1987 el Ministerio de Economía rechazó la petición realizada por el señor Preckel.

El 24 de...

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