Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Septiembre de 2018, expediente CAF 047819/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. n° 47819/2016/CA1 EN -MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA c/

PESQUERA 20 DE NOVIEMBRE SRL s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

127/129 contra la sentencia obrante a fs. 125/126; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la señora jueza de grado desestimó las defensas de incompetencia e inconstitucionalidad planteadas por la empresa Pesquera 20 de Noviembre SRL y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago al Ministerio de Agroindustria, de la suma de $ 180.000, con más los intereses y costas (ver. fs. 125/126).

  2. ) Que, contra dicha resolución, la demandada interpuso y fundó

    el recurso de apelación (v. fs. 127/129). Corrido el pertinente traslado (v. fs.

    130), la parte contraria contestó los agravios (v.fs. 131/140 vta.).

    A fs. 144/145, el señor F. General dictaminó respecto de la incompetencia e inconstitucionalidad planteadas por el demandado.

  3. ) Que, la recurrente sostiene, en esencia, que los arts. y 5°, inc. 7, del CPCCN determinan que es competente para entender en autos el juez del domicilio real de la empresa, la cual tiene su asiento en el Partido de General Pueyrredón. Asimismo, entiende que, por tratarse del cobro de una multa por infracción pesquera, deben aplicarse los principios del derecho penal. Con base en ello, plantea la “inconstitucionalidad de toda norma que disponga la actualización de la multa cuyo cobro se intenta, ya que la misma implicaría la violación del principio de reformatio in peius” (ver fs. 127/129):.

  4. ) Que, el memorial de agravios no cumple con los recaudos exigidos por el art. 265 del CPCCN.

    En efecto, el citado precepto exige que el recurrente motive y funde su queja, señalando y demostrando los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (cfr. esta Sala “AFTIC c/Telecom Argentina SA s/proceso ejecución”, sent. del 16/08/16; “Coulin, N.P. c/ CPACF” sent. del 21/10/09; “Aerolíneas Argentinas SA (ARSA) c/EN – Mº Planificación – Resol 1478/05-

    ST-Resl 3/05 s/Proceso de conocimiento”, sent. del 31/3/2010 y “Expofrut S.A.

    (TF 22815-A) c/ DGA”, sent. del 6/10/11, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE...

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