Expediente nº 10665/135 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 10665/14 "Ministe-rio Público Asesoría Tutelar ante la Cámara de Apelaciones en lo CAyT N° 1 de la CABA s/ queja por recurso de inconstitu-cionalidad denegado en: A., L.E. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 17 de julio de 2015

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe;

resulta:

  1. L.E.A., por derecho propio y en representación de sus hijos menores, promovió acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) con el objeto de que se ordenase a la autoridad administrativa que le "… garantice el acceso a una vivienda adecuada según los estándares que emanan de los tratados de derechos humanos" (fs. 1/20 de los autos principales a los que corresponderá la foliatura que en lo sucesivo se mencione, excepto indicación expresa).

    La sentencia de primera instancia -en lo que aquí corresponde destacar- hizo lugar a la pretensión ordenando otorgar a los amparistas un subsidio de pesos mil doscientos ($ 1.200) (fs. 182/192 vuelta).

  2. La actora apeló y expresó agravios (fs. 194/199), al igual que el GCBA (fs. 202/216) y la Asesoría Tutelar (fs. 218/221).

    La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. revocó la sentencia atacada. Para así decidir, luego de ponderar que los ingresos del grupo familiar ascendían a una suma cercana a los $ 5.700, concluyeron que "… los actores no se encuentran dentro de un grupo de riesgo o con un grado de vulnerabilidad tal que habilite la tutela de la Administración". Destacaron, en suma, que el grupo familiar gozaba de buena salud por lo que no existiría óbice alguno que impidiese la obtención de otras alternativas laborales en procura de un mejor pasar económico (fs. 352/354).

  3. La Asesoría Tutelar interpuso recurso de inconstitucionalidad. Señaló que la sentencia controvertía la interpretación de normas contenidas en la CCABA -arts. 11, 17, 20, 31 y 39-, en la CN -arts. 14 bis y 33- y en los tratados internacionales de derechos humanos. Se agravió -sustancialmente- atacando el cálculo realizado por la Sala II sobre los ingresos del grupo; afirmó que los ingresos de la actora -sin el subsidio habitacional otorgado en la presente causa- ascendían a la suma de $ 2.580, suma inferior a la que la Cámara había tenido en cuenta (fs. 355/366).

  4. La Sala II, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad. Los magistrados consideraron que no se había logrado plantear una cuestión constitucional en tanto la sentencia en crisis se había circunscripto a la interpretación de normas infraconstitucionales aplicadas a un "… contexto fáctico y jurídico, cuya existencia no fue controvertida"; motivo por el cual, las garantías, derechos y principios constitucionales invocados no alcanzaban a relacionarse en forma directa e inmediata con lo decidido (fs. 375/376).

  5. La Asesoría Tutelar interpuso recurso de queja. Sostuvo -en sustancia- que la Cámara había realizado una valoración arbitraria de la prueba. Afirmó que actualmente el grupo familiar compuesto por la actora y sus dos hijos menores contaba con ingresos por un total de $ 3.300 e insistió con las argumentaciones vertidas en su recurso de inconstitucionalidad (fs. 95/111 de la queja).

  6. La Fiscalía General Adjunta propició el rechazo del recurso de hecho articulado (fs. 122/123 vuelta de la queja).

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  7. El recurso directo que está a consideración del Tribunal fue interpuesto en tiempo y forma por el Sr. Asesor Tutelar ante la Cámara de Apelaciones -en representación de los dos hijos menores de la Sra. L.E.A.-, y contiene una crítica suficiente de la resolución interlocutoria que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad que viene a sostener, lo que autoriza el tratamiento de los agravios allí vertidos.

  8. En el caso, la Cámara del fuero rechazó la demanda interpuesta en favor de los representados del recurrente. Para fundar su decisión, los jueces a quo analizaron los ingresos con que cuentan la Sra. L.E.A. y sus dos hijos mayores: el co-actor S.R.A. y el Sr. J.D.A. -quien no es parte en estas actuaciones-. Reseñaron la prueba producida en autos en ese sentido, y señalaron:

    i) que "… [d]e dichos ingresos se desprendería la percepción mensual del grupo familiar conviviente cercana a los $5.700, más el 'bolsón de comida' (…) con el que contribuiría la parroquia San Antonio", ii) que "[c]on respecto al costo del alojamiento en el que se encuentran, se aprecia del último informe socioambiental que asciende a $1600", y iii) que "… corresponde concluir en que los actores no se encuentran dentro de un grupo de riesgo o con un grado de vulnerabilidad tal que habilite la tutela de la Administración. Incluso, a lo largo del tiempo transcurrido desde la promoción de estas actuaciones hasta la actualidad se aprecia un aumento de los ingresos con que, razonablemente, el grupo familiar podría procurarse un espacio habitacional" (fs. 353/354 de los autos principales, a los que corresponderá la foliatura que mencione a continuación).

  9. En su recurso de inconstitucionalidad, el Ministerio Público Tutelar denuncia que la sentencia que resiste no constituye un acto jurisdiccional válido, por estar fundada en una apreciación arbitraria de la prueba.

    Manifiesta que esto afecta los derechos de defensa y de acceso a una vivienda adecuada de sus representados. Precisa:

    i) que lo que los vocales consideraron un grupo familiar son, en realidad, "…...

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