Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 18 de Junio de 2015, expediente FCB 033141/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 33141/2013 EN (MINIST DE JUST) c/ DUJOVNE, H.E. s/EJECUCION FISCAL – Varios En la Ciudad de Córdoba a días del mes de del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

EN (MINIST DE JUST) C/ DUJOVNE, HORACIO EUGENIO S/

EJECUCIÓN FISCAL -Varios

(Expte. N° 33141/2013), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. C.L., por derecho propio en contra de la Resolución de fecha 29 de abril de 2014 dictada a fs. 21/21vta. por el entonces señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, Dr. C.A.O., en cuanto decidió regular los honorarios al mencionado letrado en la suma de Pesos Doscientos Cincuenta ($250) conforme lo dispuesto por los arts. 6, 7, 8, 9, 37 y 40 de la Ley N° 21.839, modificada por el art. 12 de la Ley N°

24.432.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguien te orden: GRACIELA S.

MONTESI - IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.

Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dice:

I.- Llegan las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. C.L., por derecho propio en contra de la Resolución de fecha 29 de abril de 2014 dictada a fs. 21/21vta. por el entonces señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, Dr. C.A.O., en cuanto decidió regular los honorarios al mencionado letrado en la suma de Pesos Doscientos Cincuenta ($250) conforme lo dispuesto por los arts. 6, 7, 8, 9, 37 y 40 de la Ley N° 21.839, modificada por el art. 12 de la Ley N°

24.432.

Sostiene el apelante a fs. 22/27vta. que la decisión del A quo es resultado de la aplicación mecánica de las normas arancelarias e implica un análisis desprovisto de toda ponderación de la actuación profesional del letrado recurrente. Entiende que la exigua regulación de honorarios practicada no tiene en consideración el carácter alimentario de los honorarios profesionales y por ello resulta violatoria de los arts. 14 bis y 17 de la C.N.. Admitir la retribución fijada implica aceptar una estimación confiscatoria del patrimonio profesional del letrado.

Considera que la suma de $ 250 no es una derivación razonada del derecho vigente con especial implicancia en las constancias de autos.

Manifiesta que con el dictado de la Ley N°

10.161, de fecha 21/8/2013, se modificó el art. 35...

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