Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Octubre de 2022, expediente CNT 017259/2018

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 17259/2018

AUTOS: MINIO, G.A. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dr. A.G.V. dijo:

I- La sentencia de la anterior instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada, llega apelada por la parte actora en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios, que no mereció réplica por parte de la accionada. La representación letrada de la parte actora y el perito médico actuante cuestionan por reducidos los honorarios que le fueron regulados.

II- Al fundamentar su recurso, la parte actora cuestiona la reducción de la incapacidad psicológica que decidiera el a quo, sostiene que no resulta ajustado a derecho el apartamiento por parte del magistrado de las conclusiones a las que arribara el experto médico en su informe. Asimismo, cuestiona la tasa de interés dispuesta en la instancia de grado.

En lo que hace al primero de los aspectos planteados, cabe memorar que el trabajador sostuvo en su escrito inicial que sufrió un accidente en ocasión de su trabajo cuando debió trasladar a mano y sin ayuda moldes de plástico que poseían un peso aproximado de 100kg de peso, lo que le ocasionó una lesión en su hombro izquierdo.

En tales términos y en virtud de lo dictaminado en el informe médico rendido, el sentenciante concluyó que como producto del accidente descripto el reclamante, presenta una incapacidad física del 6,1% incluyendo los factores de ponderación, por limitación de los arcos de movimiento de su hombro izquierdo debido al desgarro del músculo supraespinoso del hombro izquierdo, conforme el baremo establecido en la ley 24557,

decreto 659/96.

En el aspecto psíquico, sin perjuicio de que el experto indicó que el demandante padecía una RVAN Grado I-II que lo incapacita en un 5% de la T.O., optó por apartarse de lo allí informado y desestimó la secuela detectada en esta esfera.

Fecha de firma: 31/10/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora y adelanto que a mi juicio le asiste razón en su reclamo.

En efecto, cabe señalar que el experto médico Dr. E.A.M., con apoyo en el psicodiagnóstico practicado al actor indicó que, presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación ansiosa, por la que le atribuye una incapacidad parcial y permanente de 5%, según el baremo decreto 659/96. Explicó además que como consecuencia del infortunio sufrido el actor presenta secuelas en el orden psiquiátrico y/o psicológico, tales como estados de depresión, insomnio, angustia, temores,

sensación de repetición del hecho. Presenta un cuadro de ansiedad, con falta de autoconfianza y vacilante. Hay una búsqueda activa de seguridad e indicadores de sufrimiento psíquico. Siente a su medio como hostil y que aunque cuenta con ciertas defensas estas no resultan suficientes para una adaptación saludable. Siente temor de causar daños y molestias, y de ser rechazado.

Respecto de la valoración de la prueba pericial médica, cabe recordar que el art.

477 del C.P.C.C.N. establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

Así, –contrariamente a lo sostenido en grado–, he de otorgarle a la pericia de autos plena eficacia probatoria, dado que, en mi opinión aparece como el...

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