Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Junio de 2022, expediente COM 013566/2021/CA003

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

MINIGGIO, G.C. Y OTRO c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA

S.A. s/SUMARISIMO

EXPEDIENTE COM N° 13566/2021

Buenos Aires, 15 de junio de 2022.

Y Vistos:

  1. Apelaron de modo subsidiario los actores, la resolución de fecha 31/5/2022 -mantenida en fs.112-, por medio de la cual la magistrada de grado denegó la medida cautelar peticionada mediante la cual se pretendió se ordene a la demandada a emitir los pasajes correspondientes a fin de que los mismos y su hija menor de edad puedan viajar a España a fines de junio de este año.

    Los fundamentos fueron expuestos en la presentación de fs.

    110/111.

  2. a. Juzga esta Sala que asiste razón a los peticionantes, por las USO OFICIAL

    razones que seguidamente se explicitarán.

    Tradicionalmente se ha definido la petición cautelar como una actividad preventiva que -enmarcada en una objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro a partir de la base de un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho que invoca el peticionante- anticipa los efectos de la decisión de fondo, ordenando la conservación o mantenimiento del estado de cosas existente o, a veces, la innovación del mismo según sea la naturaleza de los hechos sometidos a juzgamiento (cfr. De Lázzari, E., Medidas cautelares, E.. P.,

    1997, T I, p. 6).

    Desde tal entendimiento, la naturaleza accesoria e instrumental de las cautelares se entendió desvirtuada cuando mediaba coincidencia o Fecha de firma: 15/06/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    confusión entre ella y la finalidad del reclamo principal en tanto asegurativo pero no satisfactivo del derecho de fondo al cual solo podría accederse mediante el correspondiente dictado de una sentencia de mérito.

    No obstante, desde hace tiempo se viene observando una línea de tendencia hacia la superación y desborde de aquellos límites rígidos,

    abriéndose paso las tutelas "expandidas", que materializan la temprana satisfacción, en todo o en parte, del derecho sustancial que se invoca (cfr.

    M., A.M, Expansión de las medidas cautelares y autosatisfactivas, en Morello A.M. (dir) Acceso al Derecho Procesal Civil, L., Bs. As., 2007,

    vol, II, pp. 883 y R., A.A., Medidas Cautelares, LexisNexis, Bs. As., 2007, pp.

    24 y ss).

    Dentro de tal espectro y con vinculación intrínseca a los derechos fundamentales de protección preferente consagrados por el art. 75

    incs. 22 y 23 Constitución Nacional, hallamos como un hito de relevancia el fallo de la Corte Federal in re: "C.A." (Fallos 320:1633).

    También dentro de la órbita cautelar, se ha enfatizado que la moderna concepción del proceso exige poner el acento en el valor "eficacia"

    de la función jurisdiccional y en el carácter instrumental de las normas procesales, en el sentido de que su finalidad radica en hacer efectivos los derechos sustanciales cuya protección se requiere. Así, las tutelas anticipatorias se presentaron como una de las vías aptas para asegurar el servicio de justicia y evitar el riesgo de una sentencia favorable, pero ineficaz por tardía (cfr. CSJN, 6/12/2011, "P., H.P. y ot. c/Di C., L. A. y ot.

    s/250 CPCC" consid. 12°, Fallos 334:1691; con comentarios de C.,

    C.A.". Anticipada por daños derivados del tránsito" y M.,

    G.". Anticipada y Daño Vital", ambos en Diario LL 15/2/2012; esta Fecha de firma: 15/06/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    ...

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