Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Mayo de 2019, expediente CCF 000861/2019

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 861/19/CA1 –I– “MINIELLO, M.F. Y OTROS c/ BARCAZA SILO I s/ EMBARGO DE BUQUE /

INTERDICCIÓN DE NAVEGAR”

Juzgado n° 9 Secretaría n° 17 Buenos Aires, 21 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de revocatoria in extremis deducido por la parte actora a fs. 57/62, contra la resolución de fs. 55/56; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución de fs. 55/56 confirmó la dictada por la señora Juez de primera instancia a fs. 47 (ver fs. 32/33), en cuanto rechazó in limine la acción, por los motivos allí desarrollados, a los cuales cabe remitirse.

    A fs. 57/62 la parte actora dedujo recurso de revocatoria “in extremis”. Fundó su posición en que el Oficial Fluvial de Primera tiene los mismos derechos y obligaciones que un C. y que es denominado también como patrón de la embarcación que intervino en la maniobra. Destacó que existe la posibilidad cierta de que el buque asistido sea trasladado a países limítrofes, escurriéndose la garantía de cobro.

  2. - En primer término, cabe recordar que el recurso de revocatoria previsto por el art. 238 del Código Procesal se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el presidente de la Sala, resultando improcedente ante las resoluciones interlocutorias, porque mediante su dictado el Tribunal agota su jurisdicción. Sin embargo, fuera de los moldes tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 238 del Código Procesal se ha ido configurando una variante de ese remedio, el recurso de reposición “in extremis”, pergeñado como último recurso para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho (cfr.

    Cámara Nacional de Apelaciones en Civil, S.C., causa “Banco Sudecor Litoral SA c/ Suprogan SA s/ ejecución hipotecaria”, del 2.2.06).

    En ese sentido, por medio de la revocatoria “in extremis” los tribunales ejercen la potestad de revocar por contrario imperio aquellas decisiones en las que, por un error material o de hecho, se está cometiendo una seria injusticia (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.H., causa “M.R.E.c.L.N., R.H. s/ ejecución hipotecaria”, Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33139334#234481860#20190522100831434 del 28.12.07) en tanto no median razones de índole constitucional o de técnica procesal de suficiente entidad como para impedir que se intente subsanar, con...

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