Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 9 de Marzo de 2023, expediente CIV 014035/2019/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

14035/2019

MINIACE, G.J. c/ TRANSPORTE LARGUIA

HERMANOS SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN

LESIONES )

Buenos Aires, de marzo de 2023.- JMB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la citada en garantía contra la resolución de fs. 179 que hizo efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto y la tuvo por desistida de la citación de terceros de A.R.V.L., M.A.L.,

Transportadora Santa María SRL, C.D.E.R. y al Grupo RC Coasegurador. El memorial luce a fs. 189 sustanciado a fs. 287.

De las constancias de la causa se desprende que el 30/10/21 (ver fs. 139) se ordenó la citación antes referenciada la que debía efectivizarse vía exhorto diplomático a la República del Paraguay. Asimismo se suspendió el trámite del proceso hasta tanto se acreditara el cumplimiento del trámite de mediación previa obligatoria previsto por la ley 26.589, fijándose en quince días el plazo dentro del cual la citada en garantía debía acreditar la citación dispuesta, bajo apercibimiento de tenerla por desistida.

A fs. 149, el 26/11/23 la citada en garantía dio cuenta de la fecha de mediación para el día 02 de junio de 2022.

El 17/08/22 el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la rogatoria de fecha 30 de marzo -sin diligenciar- toda vez Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

que carecía de copia de la demanda. Señalando que anteriormente,

con fecha 14 de febrero de 2022, mediante nota NO-2022-14329765-APN-DAJI#MRE, devolvió -sin diligenciar por la misma causa- una rogatoria librada a los mismos fines y efectos.

Asimismo hizo saber "que independientemente del objeto de la rogatoria, acompañar copia de la demanda, resulta un requisito indispensable de acuerdo a lo establecido en el artículo 6

inciso c del Protocolo de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa en el ámbito del Mercosur, (Las Leñas 1992) y del Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial,

Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del Mercosur y las Repúblicas de Bolivia y Chile, suscripto en Buenos Aires el 5 de julio de 2002".

Ante ello, el 8/9/22 la citada en garantía hizo saber que tomó contacto con la mediadora interviniente, la Dra. Adriana I.

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