Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Agosto de 2017, expediente CIV 052633/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 52633/2016 – “M.M.J.R. c/SwissM.S.A. s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 107 Buenos Aires, Agosto 8 de 2017 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 137 por el actor, contra la resolución de fs. 132 vta./133 vta., concedido a fs. 139. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. 137/138 (ver proveído de fs. 139), cuyos argumentos fueron refutados por la demandada a fs. 141/149.-

En el decisorio apelado, el Sr. Juez “a quo” se declara incompetente para entender en las presentes actuaciones y dispone la remisión de las actuaciones a la Cámara en lo Civil y Comercial Federal para continuar allí su tramitación.

A fs. 153 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara quien remite a lo que expusiera con antelación a fs. 129/130, en el sentido de que se confirme el decisorio apelado.-

La competencia es la aptitud que la ley otorga a los jueces para conocer en las causas que les son planteadas en atención a la materia, grado, valor o territorio (conf. F. –Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Concordado”, Buenos Aires, t. I, pág. 42, 2da. edición 1993), o la capacidad o aptitud que aquella reconoce a cada órgano o conjunto de órganos judiciales para ejercer sus funciones con respecto a una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso (Conf. Palacio, “Derecho procesal civil”, ed. 1994, tomo II, pág. 366)

Para resolver cuestiones de competencia, debe estarse, en primer lugar a los hechos y al derecho alegados en la demanda, siempre, claro está que la relación o apreciación de los mismos no sea arbitraria o se encuentre en pugna con los elementos objetivos obrantes en autos (CSJN, Fallos: 279-95; 217-22; 281-97, Colombo, “Código Procesal…”, 1969, I, pág. 26, N° 5).-

Fecha de firma: 08/08/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #28738842#184145289#20170804084324424 En autos, a fs. 58/71 el actor promueve demanda por daños y perjuicios contra Swiss Medical S. A, derivados –según expresa- del incumplimiento en el que habría incurrido la demandada al no brindarle la cobertura de prestaciones que requería la salud de su padre Sr. D.M. - afiliado al servicio de medicina prepaga que presta la accionada-, necesarias para su rehabilitación y que debió

solventar el actor frente a la negativa de la demandada.-

Refiere, que ante la situación planteada se vio obligado a promover una acción de amparo a los efectos de salvaguardar los derechos de su padre enfermo y para obtener la orden judicial que le permitiera obtener las urgentes prestaciones de salud que necesitaba. El referido expediente n° 49427/15, caratulado: “Minguillon Daniel c/Swiss Medical Group S.A. s/Amparo de Salud”, quedó radicado para su tramitación en el Juzgado Nacional en...

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