Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2016, expediente FLP 063105993/2009/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 6 de septiembre de 2.016.

Y VISTOS: Este expediente n° 63105993/2009, S.I., “MINGOYA, M.G. c/Poder Ejecutivo Nacional y otros s/amparo ley 16.986–previsional”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. Objeto de la acción.

    Por la presente acción la señora M.G.M. pretendió la restitución de la diferencia de pesificación adeudada desde que se devengó la primera cuota pesificada del contrato de renta vitalicia previsional en dólares, de su titularidad, celebrado con Nación Seguros de Retiro S.A., póliza nro. 368, el cual a partir de febrero de 2.002 comenzó a ser pagado sin ajustarse al valor del dólar fijado en la contratación de la renta.

  2. Sentencia.

    El juez a quo hizo lugar a la acción de amparo impetrada contra Nación Seguros de Retiro S.A. y Banco de la Nación Argentina y -sobre la base de la doctrina que emana de los fallos dictados por la C.S.J.N. in re “B.” y “A.”- declaró la inconstitucionalidad en sus partes pertinentes de las disposiciones de la ley 25.561, de los decretos 1570/01 y 214/02, sus normas modificatorias y reglamentarias y de todas las resoluciones del Ministerio de Economía y de la Superintendencia de Seguros de la Nación que resulten consecuencia de la aplicación de aquellos por resultar Fecha de firma: 06/09/2016 violatorios de los artículos 14, 14 bis, 17, 18 y 28 de Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #16467296#160208640#20160906101356009 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    la Constitución Nacional y art. 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, dejándolos sin efecto respecto de la accionante, en tanto impiden la libre disposición íntegra y actual de las sumas debidas en concepto de diferencias devengadas a su favor por la Renta Vitalicia Previsional en su moneda de origen –

    dólares estadounidenses- desde el mes de enero de 2002 a la fecha, con más los intereses conforme los lineamientos señalados en el cons. XIII (4%); y manteniendo las condiciones de contratación pactadas en origen durante la toda la vigencia del contrato cuyo cumplimiento por este fallo se dispone (fs. 120/125).

    Este tribunal confirmó, en lo sustancial, la sentencia de primera instancia con los alcances del precedente “B.” de la C.S.J.N.. Asimismo, hizo lugar a la excepción de prescripción planteada en relación a las rentas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la fecha de inicio de la demanda.

    Impuso las costas a la vencida (fs. 175/178vta.).

  3. Derivaciones posteriores.

    3.1. A fs. 183 y vta. la actora practicó

    liquidación desde mayo de...

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