Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2021, expediente Rc 124726
Presidente | Pettigiani-Genoud-Torres-Kogan |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2021 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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124.726 "MINGARRO INES GUADALUPE C/ VALE JUAN JOSE FRANCISCO S/ EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL"
AUTOS Y VISTOS:
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La señora I.G.M. por derecho propio y en representación de su hija menor de edad S.N.V.M. promovió, en el mes de agosto de 2020, ante el Juzgado de Familia n° 2 del Departamento Judicial de Mercedes, demanda de Privación de Responsabilidad Parental y Supresión de Apellido Paterno, contra el señor J.J.F.V.. Relató que desde los 7 meses de vida de la niña (nació el día 22 de junio de 2009), se encuentra separada del demandado y desde esa oportunidad ambas viven en casa de su madre, sita en calle 25 de mayo n° 572 de la ciudad de L., partido del mismo nombre. Expuso que el progenitor y la niña nunca tuvieron contacto, basando su petición en el abandono de los derechos y deberes respecto a S. Nazareth. Finalmente denunció como último domicilio conocido del demandado en calle L. de la Torre n° 3156 de Caseros (v. S.. A., T.: "Demanda-Se presenta", de fecha 29-VIII-2020).
A continuación se ordenó el traslado de la demanda, designándose Abogado del Niño y confiriendo vista al señor Asesor de Incapaces (v. Trámite: " Primer despacho-Se provee" de fecha 15-IX-2020). Aceptado el cargo por el doctor C.M. (v. Trámite: Acepta cargo- Se provee de fecha 3-XI-2020), efectúa presentación donde denuncia que habiéndose constituido en el domicilio denunciado por la actora, fue atendido por el hermano de la misma, quien le manifestó que la señora M. -por cuestiones laborales-, con su actual pareja y la niña S., un mes atrás se habían mudado a la ciudad bonaerense de B.J., dando traslado de lo expuesto a la accionante (v. trámites: "Escrito electrónico", de fecha 18-IX-2020; y "Proveído", de fecha 2o-IX-2020).
Seguidamente, el Abogado de la niña mantuvo comunicación con la progenitora, quien le había expresado que la mudanza era provisoria por razones laborales y que continuaba viajando cada quince días a L., a visitar a su madre y retirar los cuadernillos de la escuela (v. Trámite: "Escrito electrónico" de fecha 20-XI-2020). Atento a ello se hizo saber a la accionante que debía denunciar el domicilio actual de su hija (v. Trámite: "Proveído" de fecha 27-XI-2020) informando que se ubica en Ruta 3 Km 420 Camino Real Km 10. Estancia M.. En adición, explicó que se había mudado por cuestiones laborales a trabajar en una estancia y que una vez al mes vuelven a L. (v. Trámite: "Domicilio-Denuncia", de fecha 2-XII-de 2020).
Frente a ello, la...
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