Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Mayo de 2015, expediente CAF 032028/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 32028/2012 M.H.A. Y OTROS c/ EN-M§ SEGURIDAD-

GN-DTO 2769/93 927/11 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “M.H.A. y otros c/ EN –Mº Seguridad- GN- dto 2769/93 927/11 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que la jueza de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, y declaró el derecho de los actores a la inclusión en su haber de los aumentos otorgados en el decreto 1246/05 y sus posteriores modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable. Asimismo, condenó a la demandada al pago de las diferencias salariales devengadas, en los términos del precedente “Z.”. Impuso las costas a cargo de la vencida (conf. fs.

    78/80).-

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 83 y fundó sus agravios a fs. 87; los que no fueron replicados.

    Se agravia de la forma en que fueron impuestas las costas; sostiene que ellas deben ser distribuidas en el orden causado en atención a los argumentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “S.” y “Z.”.

  3. Que, cabe recordar que el principio objetivo de la derrota no es absoluto; así, el artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé la posibilidad de eximir de costas al vencido cuando el juzgador encontraré mérito para ello. Por lo tanto, en virtud de la diversidad de criterios jurisprudenciales relacionados con el alcance con que deben ser computados los diversos adicionales y suplementos establecidos para las Fuerzas Armadas y de Seguridad, resulta adecuado apartarse del mentado Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA principio y revocar la sentencia apelada. En consecuencia, corresponde admitir la apelación deducida, e imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.). ASI VOTO.-

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. adhiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR