Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Octubre de 2023, expediente CAF 023224/2023

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

23224/2023

MINERA SANTA CRUZ SA (TF 55647141-A) c/ DGA s RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de octubre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que el 31/7/2023 la parte actora interpuso recurso de revocatoria contra la sentencia del 13/7/2023 dictada por esta Sala, en cuanto a la forma en que fueron impuestas las costas.-

II.-Que si bien el recurso en despacho no procede en la Alzada contra las sentencias definitivas, lo cierto es que se advierte un error en la parte resolutiva del decisorio antes señalado, en cuanto a las costas se refiere.-

III.-Que en efecto, el vocal preopinante propuso que las costas fueran impuestas por su orden y sus colegas de la Sala adhirieron a aquel voto, aunque el Dr. T. lo hizo con remisión a la causa nro. 51468/2019, “Gut Metal SRL c/ EN-AFIP s/ Dirección General de Aduanas”, sentencia del 5/5/2022, y también a la causa nº 7199

2023 “Minera Santa Cruz SA (TF 55646737-A) c/ DGA S/Recurso Directo de organismo externo”, sentencia del 11/7/23; en tanto que el Dr.

  1. se remitió a las causas n° 51.468/19, caratulada “Gut Metal SRL

C/ EN-AFIP s/Dirección General de Aduanas”, del 5 de mayo de 2022 y n° 21.909/21, caratulada “Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. (TF

15395348-A) C/ DGA S/recurso directo de organismo externo”, del 24 de junio de 2022, entre otras. En todos esos precedentes, las costas fueron impuestas a cargo de la demandada por voto unánime de los tres integrantes de la sala.-

IV.-Que de conformidad con la remisión efectuada por los vocales D.. T. y A. a los precedentes citados en el considerando que antecede, resulta claro que las costas debían ser impuestas a cargo de la demandada y no en el orden causado.-

V.-Que en consecuencia, corresponde ACLARAR la parte resolutiva de la sentencia del 13/7/2023 en el sentido Fecha de firma: 24/10/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

de que donde dice “con costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN)” debe decir “con costas a cargo de la demandada en ambas instancias (art. 68, primer párrafo del CPCCN)”. ASÍ SE ACLARA.-

Regístrese, notifíquese y sigan los autos según su estado.-

P.G.F.G.F.T.J.A.F. de firma: 24/10/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI,...

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