Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Septiembre de 2023, expediente CAF 033052/2023/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

33052/2023 “MINERA SANTA CRUZ SA (TF 96052491-A) c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 10/8/22, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución 53/21 dictada en el marco de la actuación SIGEA 12762-472-

    2019 y, en consecuencia, denegó la devolución de la suma de $6.279.086.71, que la actora había abonado en concepto de derecho de exportación, con sustento en el decreto 793/18 y con relación a la destinación 18019ES03000053B/19019EC09000023M.

    Para resolver de tal modo, consideró aplicable la doctrina del acuerdo plenario del 26/4/22, dictado en la causa “Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. c/ DGA s/

    recurso de apelación” (EX-2020-24600163-APNSGASAD#TFN).

    Distribuyó las costas por su orden dado que la cuestión planteada era compleja y se decidía con arreglo a un fallo posterior al inicio de las actuaciones, lo que pudo hacer creer a las partes que tenían derecho a litigar (v. pp. 242/244 de la versión digital del expte. TF 96052491-A, remitida con el oficio del 18/8/23).

  2. ) Que, disconforme con la decisión, la actora interpuso recurso de apelación el 16/8/22, que se fundó el 18/8/22, se concedió el 31/8/22 y fue replicado el 28/9/22

    (v. pp. 249, 258-292, 297 y 315-338, expte. cit.).

    En síntesis, sostuvo que debían revisarse las conclusiones a las que arribó el tribunal de origen, las cuales suponen un apartamiento del principio de legalidad en materia tributaria, tal como fue entendido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Camaronera Patagónica SA” (Fallos: 337:388).

    Además, planteó que la doctrina legal del plenario del Tribunal Fiscal de la Nación vaciaba de contenido al artículo 1164 del Código Aduanero, ya que, en una recta interpretación, esa norma le hubiese permitido revisar la constitucionalidad del decreto 793/18, por tratarse de una disposición sustancialmente análoga a la que había sido objeto de pronunciamiento por el Máximo Tribunal.

  3. ) Que, por otra parte, el Fisco Nacional interpuso y fundó recurso de apelación el 27/9/22 agraviándose por la distribución de las costas, el que se concedió

    el 28/9/22 y fue replicado el 6/10/22 (v. pp. 302-309, 340 y 343-345, expte. cit.).

    En sustancia, indicó que los argumentos receptados por la doctrina plenaria del Tribunal Fiscal de la Nación venían siendo sostenidos por la representación fiscal desde el inicio mismo de las actuaciones y que la actora resultó sustancialmente Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    vencida en sus planteos, por lo que no concurrían motivos suficientes para apartarse del principio general de la derrota en materia de costas.

    Por otra parte, pidió que fuese valorada la conducta procesal de la contraria,

    por el hecho de no haber desistido del proceso a pesar de conocer que el resultado del acuerdo plenario le era adverso.

  4. ) Que, el 4/9/23, dictaminó el Fiscal General sobre la competencia de la Cámara, la admisibilidad formal del recurso y el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora.

  5. ) Que las cuestiones planteadas han sido...

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