Minera San Francisco S.A.

Fecha de la disposición30 de Abril de 2009

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 1,40

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 43224055 y líneas rotativas 1. contratos sobre Personas Jurídicas 2. convocatorias y avisos comerciales segunda sección 3. edictos Judiciales 4. Partidos Políticos 5. Información y cultura Buenos aires, jueves 30 de abril de 2009 año CXVii número 31.644

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  1. eDiCtos JuDiCiales 3.1 Citaciones y notificaciones.

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  2. Contratos sobre Personas Jurídicas 1.1. SociedadeS anonimaS MINERA SAN FRANCISCO SOCIEDAD ANONIMA Se comunica que por Acta de Asamblea Extraordinaria Unánime del 23 de abril de 2009 se resolvió la reforma del artículo cuarto del Estatuto Social, el que queda redactado de la siguiente forma: 'ARTÍCULO 4º: El capital de la Sociedad es de cinco millones cincuenta y tres mil setecientos dieciocho pesos ($ 5.053.718), representado por 5.053.718 acciones de Pesos uno ($ 1), valor nominal cada una. El capital social podrá ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto sin modificar el estatuto social conforme lo establece al artículo 188 de la Ley 19.550. La asamblea de accionistas que resuelva el aumento de capital deberá asimismo establecer las condiciones de emisión de las acciones resultantes de tal aumento, pudiendo delegar en el Directorio de la Sociedad la forma y condiciones de integración de tales acciones. Las nuevas acciones podrán ser emitidas con prima si tal posibilidad hubiese sido expresamente consignada en el orden del día de la respectiva convocatoria y si tal decisión fuera adoptada por los accionistas reunidos en asamblea extraordinaria.

    El valor de la prima deberá ser fijado por dicha asamblea extraordinaria, no pudiendo ser delegado en el directorio.La prima de emisión deberá ser igual dentro de cada emisión. Las decisiones de aumento de capital deberán...

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