Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Noviembre de 2019, expediente COM 006730/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C MINDSPORT S.A. LE PIDE LA QUIEBRA GRUPO EL AMPARO S.A.

Expediente N° 6730/2018/CA1 Juzgado N° 24 Secretaría N° 47 Buenos Aires, 04 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por M.S. la resolución de fs. 159/62 en cuanto rechazó la aplicación de una multa procesal -por temeridad y malicia- a su contraria.

El memorial obra a fs. 165/170 y fue contestado a fs. 173/4.

  1. Se adelanta que la pretensión de la recurrente será admitida.

    La conducta reprochada consistió en que la peticionante de la quiebra, en oportunidad de contestar el traslado del acuse de caducidad, había adjuntado una constancia de diligenciamiento de un oficio correspondiente a un trámite ajeno a estos autos (v. fs. 113/115), conforme a la cual la a quo decidió rechazar la caducidad planteada (v. fs. 118/9).

    Asimismo, se le recrimina que el oficio pertinente haya sido diligenciado dos días después de contestar aquel traslado (v. fs. 120/32 y fs.

    134/6).

    Al impugnar aquella resolución de fs. 118/9, M.S.

    acreditó que la constancia inicialmente agregada y en cuyo mérito había sido rechazada la caducidad de la instancia, pertenecía a otros actuados (v. fs.

    138/54).

    La peticionante de falencia reconoció que el comprobante que había adjuntado correspondía otro trámite, justificando su accionar en un simple error de archivo y papeleo.

    Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), MINDSPORT S.A. LE PIDE LA QUIEBRA GRUPO EL AMPARO S.A. Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B. 6730/2018 #31717942#248750604#20191104111813170 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Finalmente, la magistrada de grado declaró la nulidad de la resolución de fs. 118/9 y decretó la caducidad de la instancia; sin embargo, consideró que dado el expreso reconocimiento del error incurrido por la peticionante, no existían elementos para tener por configurada la temeridad y malicia.

  2. Esta Sala tiene dicho que actúa temerariamente quien litiga sin razón valedera y tiene conciencia de la propia sinrazón -elemento éste de carácter subjetivo referido al conocimiento de quien así se conduce- y que lo así obrado torna procedente la sanción que la reprime; mientras que se conduce con malicia quien utiliza o intenta utilizar el proceso en contra de sus fines, obstaculizando su trámite, demorando el pronunciamiento u obstando al cumplimiento de la sentencia, con ciertas, notorias y...

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