Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Mayo de 2023, expediente CAF 029025/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

29025/2022 MINBO SA (TF 114429973-I) c/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 9 de mayo de 2023.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I. Que el Dr. P.L.Z. invocó la representación de la firma Minbo S.A. e interpuso ante el Tribunal Fiscal de la Nación el recurso previsto en el artículo 76, inciso ‘b’, de la ley 11.683 contra la resolución n° 126/2021 (DV ORR2) de la División Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Oeste de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI), por la cual determinó de oficio el impuesto al valor agregado (períodos fiscales 3/2016 y 6/2017), liquidó intereses resarcitorios y aplicó una sanción por los períodos 4 y 5 de 2017, con sustento en los artículos 46 y 47, incisos ‘c’ y ‘d’, de esa ley (ver la presentación del 25 de noviembre de 2021, fs.

3/5, 6/43, 44 y 57 de las actuaciones acompañadas mediante el DEOX n°

5908879, incorporado el 30 de mayo de 2022).

II. Que la Sala D del Tribunal Fiscal resolvió: (a) “Tener por no presentado el recurso (…), con costas a cargo del presentante”; y (b)

Intimar al Dr. P.L.Z. para que (…) ingrese la (…) tasa de actuación

(ver el pronunciamiento del 4 de marzo de 2022, fs.

169/171).

Sostuvo los siguientes fundamentos:

(i) El presentante fue intimado a acompañar los instrumentos que acrediten la representación que invoca, en los términos del cumplimiento del artículo 20, inciso ‘e’, del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal de la Nación (RPTFN), “que se encuentra vigente”.

(ii) Los documentos presentados por el Dr. Z. fueron “idénticos a los incorporados en autos y los mismos no resultaron hábiles Fecha de firma: 09/05/2023

Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

para justificar la representación invocada”. El “apoderamiento efectuado mediante Sistema TAD no es suficiente para acreditar la personería necesaria para la tramitación de causas ante este Tribunal”.

(iii) Mediante la providencia n° PV-2021-125511524-APN-

VOCX#TFN se procedió a “reiterar la intimación para que acompañe los instrumentos que acrediten que tiene poder suficiente para actuar ante este Tribunal en representación de Minbo S.A., o en su defecto acompañe la ratificación de lo actuado, por parte del presidente de la mencionada sociedad, todo ello, bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso”.

(iv) “[L]as intimaciones cursadas al citado profesional fueron debidamente notificadas al domicilio electrónico oportunamente constituido (…), y no fueron cumplidas”.

(v) El artículo 23 del reglamento aludido establece que “En caso de existir defectos formales en la presentación, el Vocal intimará al recurrente o demandante a fin de que los subsane en el plazo que fije,

bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado”.

(vi) “[E]ncontrándose en autos cumplidos los extremos de la precitada norma y no habiéndose subsanado el defecto formal que le fuera oportunamente intimado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y tener por no presentado el recurso (…) con costas, las que quedan a cargo del presentante”.

III. Que posteriormente, tuvieron lugar los siguientes actos procesales:

(i) El 9 de marzo de 2022, el Tribunal Fiscal vinculó a esta causa los documentos agregados a las actuaciones n°s RE-2022-20578700-APN-

SGAI#TFN y RE2022-09804965-APN-SGAI#TFN del expediente EX-

2022-20581817 “generado por el presentante de autos por medio de la Mesa Virtual” (ver la aprovidencia de fs. 175).

Esos documentos refieren a los escritos: (a) “RATIFICA.

MANIFIESTA. SE TENGA POR CUMPLIDO”, mediante el cual el Fecha de firma: 09/05/2023

Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

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señor L.E.G., en su carácter de presidente de la firma Minbo S.A., ratificó la gestión del Dr. Z. (del 1° de febrero de 2022 y agregado a fs. 176/178); y (b) “INTERPONE REVOCATORIA.

APELACION EN SUBSIDIO”, contra el pronunciamiento del 4 de marzo de 2022 (de misma fecha y agregado a fs. 179/184).

(ii) La vocal G. advirtió que “no existe ni en la presente causa ni en esta Vocalía, registro de ingreso del escrito individualizado como RE-2022-09804965-APN-SGAI#TFN” y requirió a la Secretaría General de Asuntos Impositivos que “informe si la actora efectuó una presentación ante el Tribunal bajo esa denominación de documento electrónico y, en su caso, a que expediente se encuentra asociada” (ver la providencia del 9 de marzo de 2022, fs. 185).

(iii) Esa secretaría produjo el informe requerido en los siguientes términos: “la RE-2022-09804965-APN-SGAI#TFN fue presentada mediante EX-202220581817-APN-SGAI#TFN el 4/3/22. Dicho documento fue creado el 1/2/2022 pero apararece asociado en el expte por el que se realiza la ‘presentación escrito competencia impositiva’ en TAD el 4/3/2022 conforme surge de la captura de pantalla que adjunto embebida a la presente” (ver fs. 186).

IV. Que la Sala D resolvió rechazar el recurso de reposición y conceder la apelación subsidiaria (ver el pronunciamiento del 31 de marzo de 2022, fs. 187/189).

Sostuvo los siguientes fundamentos:

(i) La presentación del escrito individualizado como “RE-2022-

09804965-APN-SGAI#TFN” mediante el cual el recurrente alegó que había subsanado el “defecto formal” el 1° de febrero de 2022, no fue cumplida en el marco del este expediente.

(ii) “[C]abe remarcar que el escrito (…) fue presentado ante este Tribunal mediante el EX-2022-20581817-APN-SGAI#TFN, expediente Fecha de firma: 09/05/2023

Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

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que fue generado recién con fecha 4/3/22 a través de la Mesa de Entradas Virtual -creada para expedientes que tramitan en formato papel-, el cual no guarda ninguna relación ni vinculación con el expediente de autos que tramita electrónicamente”.

(iii) “Sin perjuicio de ello y para agotar todas las instancias que permitan respetar el derecho de defensa tanto de Minbo S.A. como del presentante del recurso, por Secretaría letrada se vincularon los RE-2022-

20578700-APNSGAI#TFN y RE- 2022-09804965-APN-SGAI#TFN

obrantes en el EX-2022-20581817-APN-SGAI#TFN a la presente causa.

El primero de ellos es el recurso de revocatoria aquí tratado, mientras que el RE- 2022-09804965- APN-SGAI#TFN es un documento electrónico confeccionado el 2/2/2022 del que surge la ratificación a lo actuado de parte del Presidente de Minbo S.A. al Dr. Zilberstein”.

(iv) “[S]i bien surge que dicho documento fue creado el 1 de febrero de 2022, lo cierto es que sólo aparece asociado al Expediente por el que se realiza la ‘presentación escrito competencia impositiva’ en TAD

recién el 4 de marzo de 2022, conforme surge de la captura de pantalla que obra embebida en la nota remitida por la Secretaría General, pero nunca ingresado a este Tribunal”.

(v) “[E]l hecho de que el escrito y la documentación por la que el profesional citado pretende cumplir con el requerimiento oportunamente cursado fuera ‘creado’ en el sistema TAD con una fecha anterior a la de la sentencia, ello no resulta válido para dejar sin efecto lo alli decidido en tanto y en cuanto no fue ingresado ni a este expediente electrónico, ni a través de otro expediente que no se correspondía con el trámite -como finalmente ocurrió-, sino hasta después de haberse notificado del mentado decisorio, por lo que debe entenderse que el citado escrito tiene fecha de presentación -o cargo- ante este Tribunal recién el 4 de marzo (…), es decir una vez vencido en exceso los plazos fijados a tal fin y -

vale reiterar- una vez anoticiada de la sentencia recaída en autos”.

Fecha de firma: 09/05/2023

Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

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V. Que el Dr. Z. interpuso recurso de aclaratoria (ver la presentación agregada a fs. 194/198, según lo...

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