Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Abril de 2023, expediente COM 003273/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 3.273 / 2023

MINATTA, J.B. c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/

SUMARISIMO

Buenos Aires, 24 de abril de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el actor J.B.M. la resolución dictada en fecha 20.3.23 mediante la cual el Juez de Grado se declaró, de oficio, incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión a la Justicia Civil y Comercial Federal para su ulterior trámite.

    El magistrado adoptó esta solución en la inteligencia de que la materia en debate atañe a cuestiones atinentes y/o conexas con el derecho aeronáutico, cuya competencia corresponde al fuero Civil y Comercial Federal.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación de fecha 29.3.23.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Sala se expidió en el sentido de revocar el fallo de grado.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que, según se desprende del escrito de inicio, el demandante promovió esta acción contra Aerolíneas Argentinas SA con el objeto de lograr la emisión de cuatro (4) tickets, ida y vuelta, con destino a Miami,

    Estados Unidos o, en su defecto, el equivalente en pesos a cuatro pasajes de iguales características a los obtenidos oportunamente, al momento de la ejecución de la sentencia, con más un resarcimiento por daño moral y daño punitivo, más intereses.

    Afirmó que producto de la situación sanitaria mundial provocada por Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 25/04/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #37600826#364779322#20230424130900327

    el Covid 19, dichos vuelos fueron cancelados sin ser reprogramados. En dicho contexto manifestó que, una vez anoticiado de que la demandada había retomado la ruta “Buenos Aires-Miami”, realizó numerosos reclamos a fin de reprogramar sus vuelos, sin obtener respuesta favorable.

    El actor enmarcó el conflicto en una relación de consumo en la que,

    como usuario de un servicio y por los hechos reseñados precedentemente, habría visto vulnerados sus derechos a partir del incumplimiento del contrato de transporte aéreo al que las accionadas se habían comprometido.

    Finalmente, contra el pronunciamiento de fecha 21.3.23, en el que el J. a quo decretó su incompetencia, se alzó el accionante, manifestando que no se habrían interpretado acabadamente los hechos invocados pues, no se encontraba comprometida la aplicación de la normativa aeronáutica dado que solo estaría en juego una relación de consumo en atención a que su pretensión es que se cumpla el contrato de transporte aéreo oportunamente celebrado y, en esa línea, sostuvo que la cuestión planteada era de naturaleza estrictamente mercantil ya que debía definirse desde la óptica prevista por el CCCN y por la Ley 24.240.

  3. ) Así planteada la cuestión, ha de señalarse que, en la atribución de la jurisdicción directa, esto es, la jurisdicción de los Tribunales del propio Estado, la distribución de la potestad de juzgar entre los distintos órganos del Estado se lleva a cabo mediante la aplicación de diversos criterios. Así, mientras el criterio objetivo tiene en cuenta la naturaleza jurídica de las cuestiones debatidas en el proceso, el criterio territorial atiende a los problemas emergentes de la extensión geográfica del territorio y procura solucionarlos a través de reglas que dividen a éste en distintas circunscripciones judiciales y se asigna el conocimiento de los asuntos al órgano más próximo al lugar en que se encuentra ubicado alguno de los elementos más significativos de la pretensión que constituye el objeto del proceso. Así pues, las reglas atributivas de competencia por razón de la materia propenden,

    fundamentalmente, a asegurar la eficiencia de la administración de justicia y se basan en consideraciones de índole general relacionadas con la naturaleza de la relación jurídica y, de su lado, las reglas que fijan la competencia en razón del territorio Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 25/04/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #37600826#364779322#20230424130900327

    atienden, ante todo, a facilitar la actuación procesal de las partes y se hallan establecidas, por ende, en el presunto interés individual de éstas (Palacio Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", T° II, p. 367 y ss.).

    En lo...

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