Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2016, expediente A 71137

PresidenteHitters-Pettigiani-Negri-Kogan
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de marzo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.137, "Minassian Motors S.A. contra Municipalidad de M.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en General S.M., al rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de M., confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del decreto municipal 1353/2005 y de la resolución 128/04 de la Secretaría de Economía y Hacienda en lo referente a la determinación tributaria por Tasa de Seguridad e Higiene respecto de la actora, restableciendo el beneficio del 20% de descuento de acuerdo a lo estipulado por la ordenanza 353/97 y, finalmente, ordenó a la demandada dictar un nuevo acto administrativo en el plazo de 30 días, de acuerdo a lo resuelto en el citado fallo (fs. 747/764).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, la comuna interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 780/787), el que fue concedido por la Cámara actuante mediante decisorio obrante a fs. 789.

  3. Dictada la providencia de autos (v. fs. 806) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    I.1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en General S.M. confirmó la sentencia de primera instancia y en consecuencia hizo lugar al planteo de nulidad instado por la empresa concesionaria de vehículos Minassian Motors S.A.

    Para así decidir coincidió con la hermenéutica efectuada por el juez de primera instancia sobre determinados preceptos de la ordenanza fiscal del municipio de M. que establecían la manera en que debía liquidarse la tasa de inspección por seguridad e higiene.

    En ese tránsito, el a quo estimó que el accionante se encontraba comprendido en un régimen especial -y más favorable- previsto para la comercialización de automóviles y reputando, a su respecto, inaplicables las previsiones del art. 133, inc. 3º...

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