Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Junio de 2022, expediente COM 009462/2020

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

9462/2020/CA1 MINASSIAN, M.D. C/ FABBRI

ARGENTINA S.R.L. S/ORDINARIO.

Buenos Aires, 7 de junio de 2022.

  1. La parte demandada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio respecto de la providencia del 25/4/22, que denegó

    la pretensión de que sea completado el anexo del exhorto diplomático presentado, en idioma italiano.

    El recurso fue fundado el 29/4/22.

  2. En su presentación, el recurrente sostuvo que procura sea revocada la providencia en crisis a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Convenio relativo a la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial y a fin de dar consecución con lo prescripto por el 123 y 132 CPCCN se ordene la presentación del proyecto completado en idioma italiano para su firma junto con una traducción pública al español debidamente legalizada.

  3. Sentado ello, señalase que surge de las constancias habidas en la causa que se ha dispuesto, en lo que aquí interesa, la notificación a la tercera citada S.R., domiciliada en Italia, mediante exhorto diplomático.

    Es claro, pues, que por medio del exhorto y con intervención de Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    las Autoridades Centrales debe notificarse la demanda acompañando los instrumentos que justifiquen el pleno conocimiento de la pretensión de parte del tercero que se pretende citar y en tal sentido, el texto de la demanda y de la prueba documental con ella acompañada resultan de insoslayable inclusión en la diligencia, precisamente porque es de menester la notificación personal de aquel respecto del acto introductorio de la instancia de manera que satisfaga la ley procesal argentina como país requirente y dada la obvia imposibilidad de acceder a esos instrumentos en el expediente en razón de la distancia (cfr. art. 5

    Convención de la Haya citada y art. 330 CPCC).

    Por lo demás, conforme a la Convención dichos instrumentos deben ser debidamente traducidos en las lenguas admitidas, habida cuenta la región en que debe practicarse la notificación y en cumplimiento por lo expresamente previsto por el art. 7 que establece que las menciones impresas en el formulario modelo anexo al Convenio estarán obligatoriamente redactadas en...

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