Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Marzo de 2018, expediente CIV 058459/2016

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 58459/2016. MINAGLIA, L.B. c/ CONS DE COPROP ARRIBEÑOS 2215 s/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.- LF fs 226 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs.

218/219 por la parte actora, contra el pronunciamiento de fs. 217.

Corrido el pertinente traslado, el consorcio lo contestó a fs. 221.

  1. Se agravia la recurrente del pronunciamiento dictado por la Magistrada de grado, en tanto dispuso –de oficio- dejar sin efecto la audiencia designada a los fines previstos en el art. 360 del CPCC y mandar a integrar la presente litis con todos los copropietarios.

    Sostiene que el sujeto pasivo de un proceso de nulidad de asamblea es siempre el consorcio, que la decisión adoptada supone un obstáculo de acceso a la justicia y que el administrador no precisa la integración de voluntad a nivel individual de cada propietario de unidades puesto que actúa como verdadero mandatario, no de esos individuos sino de un ente diferente que es el consorcio.

  2. A la luz de lo expuesto, la cuestión ha quedado circunscripta a determinar quién resulta legitimado pasivo en un proceso de nulidad de asamblea.

    A tal fin, cuadra señalar que como es sabido, la legitimación es aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en un proceso determinado y las personas a las cuales habilita especialmente la ley para pretender (legitimación activa) y para contradecir (legitimación pasiva) (Cfr. Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Tomo II, pág. 210 Ed. Astrea).

    Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28811923#201158059#20180314120516489 Según se sostiene, la falta de legitimación procesal podrá

    ser destacada de oficio, incluso a efectos de disponer la correcta integración de la litis (K.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y anotado, 7ma. Ed., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2015, pág. 964).

  3. En el caso, la actora promovió la presente acción a efectos de obtener la declaración de nulidad de la asamblea celebrada el día 1° de agosto de 2016 y a tal fin, demandó al consorcio de copropietarios.

    Al ser ello así y conforme se verá a continuación, entiende el Tribunal que asiste razón a la recurrente en sus...

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