Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Mayo de 2017, expediente FRO 013008422/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../ Int. Rosario, 24 de mayo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 13008422/2009/CA1, caratulado “MINAGLIA, J.L. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el planteo de caducidad de instancia deducido por la parte actora (fs. 64), por no haber instado la demandada el recurso interpuesto atento el tiempo transcurrido.

Ordenado traslado a la contraria (fs. 65) y contestado por la demandada (fs. 66 y vta.), se pasaron los autos al Acuerdo (fs. 67 y 72).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite judicial exteriorizándose esta circunstancia en la no ejecución de acto alguno por las partes idóneo para impulsar el procedimiento y que trasunten la intención de hacer avanzar el proceso hacia su decisión final. El interés público justifica el instituto de la caducidad de la instancia con el fin de evitar la prolongación indeterminada de los procesos (Acuerdos Nros. 367/08 y 450/08, entre otros).

  2. ) Asiste razón al planteo de la actora por cuanto, desde la providencia del 2 de febrero de 2015 en que se hace saber a las partes, personalmente o por cédula electrónica, que los autos han quedado radicados y le corresponde entender a la Sala “B” y que el apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de diez días de notificado el presente, bajo apercibimientos de ley (art. 266 del CPCCN) -fs. 63-, hasta la solicitud de caducidad del 21 de junio de 2016 (fs. 64), ha transcurrido el plazo establecido por el art. 310 inciso 2° del C.Pr.Civ.C.N., sin que hasta ese momento se hubieren expresado los agravios, ni producido actuación alguna destinada a impulsar el procedimiento.

    La segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación y al recurrente le compete activar el proceso, a fin de no perder su derecho, lo que ocurre si no lo impulsa dentro del plazo de tres meses a que alude el art. 310, inc. 2, del Código Procesal.

    Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #8436548#179600408#20170524115424524 Esta Sala “B” ha sostenido que: “Conforme surge del art. 259 del C.P.C.C.N el decreto de radicación de sala debe notificarse...

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