Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Febrero de 2019, expediente FPA 024068/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 24068/2018/CA1 raná, 18 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MINAGLIA, A.R. CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. FPA N° 24068/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 39/40 vta. por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 34/38 que hace lugar a la acción de amparo interpuesta y ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) otorgue al actor –A.R.M.-

la cobertura del tratamiento de rayos en CEMER de Oro Verde para su tratamiento oncológico, con costas a la demandada.

Difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva efectuada por la demandada.

El recurso se concede a fs. 41, se contestan agravios a fs. 42/45 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 48 vta.

II-

  1. Que la demandada apelante se agravia por cuanto entiende que su representada no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad. Considera que no se ha tenido en cuenta que PAMI, organismo público no estatal, resuelve conforme normas vigentes y que se desconozcan los protocolos médicos que indican que para aprobar el tratamiento requerido es necesario un RT D3. Cuestiona que se considere que su parte sólo debe limitarse a autorizar prestaciones y se le desconozca todo otro fundamento.

    Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #32929924#226885787#20190218115918839 Cuestiona que se tomen medidas de este tipo porque entiende que no hacen otra cosa que demostrar a los afiliados que ésta es la vía a seguir y termina perjudicando a todos ellos. Solicita la revocación del fallo apelado y en consecuencia la imposición de costas.

    Solicita, en el caso de no hacerse lugar a su planteo, se modifique la regulación de honorarios por ser alta.

    Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que, la parte actora contesta el traslado corrido y, por los argumentos expone, solicita que se confirme la sentencia dictada y la aplicación de astreintes. Hace reserva del caso federal.

    III- Que el actor ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) a fin de que se le otorgue la cobertura para el tratamiento oncológico de rayos en CEMER de la localidad de Oro Verde del departamento Paraná.

    Corrido el traslado de demanda, la accionada afirma que no negó el tratamiento solicitado sino que sólo requirió documentación médica específica, es decir RT D3.

    El magistrado de grado hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV- Que en primer término corresponde señalar que este Cuerpo procederá al tratamiento del memorial presentado por la demandada en virtud del amplio criterio que lo caracteriza. Ello es así en virtud de que las postulaciones vertidas no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia que se recurre y son una mera reiteración de las argumentaciones efectuadas al contestar el informe Fecha...

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