Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Septiembre de 2022, expediente CNT 051544/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 51544/2015

JUZGADO Nº 12

AUTOS: "MINAGLIA, A.J. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”

Ciudad de Buenos Aires, 27 de septiembre de 2022.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la representación letrada del perito médico (29/04/22), contra la resolución de fs. 277, que regula sus honorarios por las tareas en etapa de ejecución, en la suma de $ 2.500.-;

Y CONSIDERANDO:

Los honorarios regulados a la representación letrada de la perito médica son bajos, teniendo en consideración la importancia, mérito, la extensión de las tareas y las pautas arancelarias de aplicación, por lo que deberán ser elevados a la suma de 0,49 UMAs, equivalentes a $ 4.010,45 (valor UMA $

8183 conf. Ac. CSJN 12/22), según lo dispuesto en los arts. 38 de la ley 18.345,

16, 19, 21, 41, 51, y cc de la Ley 27.423.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar la regulación de honorarios apelada a la suma de 0,49 UMAs, equivalentes a $ 4.010,45.- .

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º

Acordada CSJN 15/13 del 21/05/13 y oportunamente, devuélvase.-

smg 09.45

V.A.P.M.D.G.

JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA

Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 27/09/2022

Alta en sistema: 29/09/2022

Firmado por...

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