Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 4 de Noviembre de 2010, expediente 48.544

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

S.

  1. N° 1366 T° X F° 3835/7

    SISTENCIA, cuatro de noviembre del dos mil diez.-A.A.

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “MINA, RAUL CELESTINO C/

    ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA S/ LABORAL”, Expte.

    N° 48.544 del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 45/46, contra la resolución de fs. 41/42 vta.;

    Y CONSIDERANDO:

    1. - Antecedentes: Que la demandada a través de USO OFICIAL

      representante, interpone en tiempo y forma, recurso apelación -fs. 45/46-, contra la sentencia dictada por el Juez Federal de Reconquista, que hace lugar a la demanda e impone las costas en su totalidad a la demandada con fundamento en el art. 70 del código de rito –fs. 41/42 vta.-.

      Que a fs. 45/46 la representante del Estado Nacional apela la imposición de la totalidad de las costas a su parte.

      Fundamenta su agravio en que su parte se allanó a las pretensiones de los actores, conforme el Dcto. N° 1490/02

      que regularizó los haberes de estos, como remunerativos y bonificables.

      Es en base a dicho allanamiento, luego de haber reconocido su parte, los derechos de los actores, que la demandada solicitó que las costas sean soportadas en el orden causado.

      Corrido el pertinente traslado -fs.47-,el apoderado de los actores lo evacua a fs. 102/103 vta.. Señala que, el principal fundamento esgrimido por su parte para considerar que no procede la imposición de las costas por el orden causado, consiste en el hecho de no poseer el allanamiento realizado por la demandada, las condiciones y requisitos que requiere el art. 70 en su inc. 2°, párrafo 2° CPCCN. Y agrega que, “los supuestos agravios en los que se basa la contraria no son tales” y constituyen una apreciación unilateral que no se compadece con la doctrina y jurisprudencia vigente sobre la materia.

      Destaca que, el allanamiento del demandado no fue incondicionado. No efectuó dicha parte, un allanamiento real,

      oportuno, total y efectivo en los términos de la norma legal citada, sino claramente condicionado. Y, esto –dice-,

      encuentra su primer fundamento en la excepción de prescripción que interpusiera en su primer escrito de contestación de la demanda, solicitando que tal excepción sea acogida como de previo y especial pronunciamiento o como defensa de fondo.

      Asimismo, expone que “…el dictado del D..

      1490/02, si bien regularizó los haberes de los actores desde septiembre del 2002 en adelante...

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