Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 18 de Mayo de 2010, expediente 48544

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Expte.N° 48.544.- A.A.

SISTENCIA, de mayo del 2010.-

Por recibido. “AL ACUERDO”.-

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario S.

  1. N° 1.156 T° IX F° 3139/40

SISTENCIA, dieciocho de mayo del dos mil diez.- A.A.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “MINA, RAUL

CELESTINO C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA S/

LABORAL”, Expte. Nº 48.544, del registro de esta Cámara, Nº

250/05 –reg. J.. Fed. R..-;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que tal como la presente causa ha sido USO OFICIAL

    elevada a esta Alzada, es necesario observar dos cuestiones como previas y en relación a lo dispuesto por la ley 18.345, a la cual remite el proveído de fs. 24 para la tramitación de la presente causa: 1º. La referente a la concesión del recurso de apelación a fs. 51, y 2º) respecto al plazo para contestar el traslado de los agravios –

    escrito de fs. 102/ 103 vta.-.

  2. El Tribunal como Juez del recurso, puede modificar la forma y el efecto en que fue concedida la apelación –art. 276 CPCCN, de aplicación supletoria conforme el art. 155, último párrafo, de la ley 18.345-.

    En autos se trata de la apelación parcial de una sentencia definitiva, y como tal fue recurrida en tiempo y forma por el demandado, Estado Nacional –fs. 45/46-,

    sustanciada –fs. 47- y contestados los agravios a fs.

    102/103 vta. –arts. 116 y 119 L.P.L.-.

    Pero el Juez de grado luego de conceder libremente y efecto suspensivo –fs. 47- revoca esta resolución, y concede el recurso “en relación y efecto diferido” –fs. 51-, siendo que no se trata de un caso que encuadre dentro de las indicadas por el art. 110 del mencionado cuerpo legal. En el sublite es de aplicación el art. 113 de la misma normativa -ley 18.345- el que indica:

    Efecto de las sentencias definitivas. La apelación concedida contra las sentencias definitivas tendrá efecto suspensivo

    .

    En consecuencia, debe dejarse sin efecto el primero y segundo párrafo de la resolución de fs. 51 en lo que se refiere a la concesión del recurso de apelación incoado en autos, otorgándolo “con efecto suspensivo” –art.

    113, ley 18.345-.

  3. En cuanto a la segunda cuestión, el plazo para responder el traslado de los agravios, el proveído de fs. 47 ordena “por el término de ley”. Tal expresión,

    conforme el trámite que el “a-quo” imprime a estos obrados –fs. 24-, debe entonces entenderse que es por tres -3-

    días, según prescripción del art 119, párrafo de la L.P.L.. Por lo tanto, habiendo la actora quedado notificada de la...

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