Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Septiembre de 2016, expediente CNT 045246/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 45246/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 39812 CAUSA Nro. 45.246/2016 - SALA VII - JUZG. N.. 38 Autos: “MINA, MARINO MARTIN C/ REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA S/ JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 27 de setiembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación que interpuso la actora (fs.

27/30vta.) contra la resolución de fs. 24/26 que desestimó la medida peticionada en autos.

Y CONSIDERANDO:

I) La Sra. Juez a quo entendió al adherir a los fundamentos del dictamen fiscal, que no surgiría con suficiente nitidez la invocada verosimilitud del derecho y en ese contexto avanzar sobre su análisis, importaría adentrarse en facetas que atañen al fondo del conflicto que podría instalarse eventualmente en un proceso cognitivo con amplio debate y por ende devendría inoficioso incursionar acerca de la presencia de los presupuestos exigido para la procedencia de toda medida cautelar (verosimilitud del derecho y peligro en la demora).

El recurrente sostiene, en lo esencial, que la juez incurrió en una confusión conceptual y que la medida que persigue es la reinstalación preventiva y provisoria de la actora. Insiste en que la actora era empleada del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA y que como empleado público tiene garantía constitucional que justificaría el dictado de la medida cautelar peticionada. Agregó el derecho de la actora resultaría más que intensamente verosímil y que tal circunstancia tornaría el dictado de la medida peticionada.

II) A efectos de analizar la queja, cabe recordar que para decidir la admisión de una pretensión cautelar, es necesaria la demostración ineludible del periculum in mora, es decir el peligro de un daño jurídico derivado del retardo de una providencia jurisdiccional definitiva y la prueba de la summaria cognitio, que prima facie revele la apariencia de la verosimilitud del derecho invocado.

La concurrencia del primero de los requisitos aludidos, exige una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego, al dictarse la sentencia como acto final y extintivo del proceso (Fallos 319:1277).

Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: ESTELA...

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