Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Diciembre de 2017, expediente CAF 061436/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 61.436/2017/CA1 “MIMET SRL c/ EN-AFIP s/

AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de diciembre de 2017.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 187/188 la jueza de la anterior instancia resolvió rechazar la medida cautelar peticionada por la actora.

    Para así decidir, entendió que, dada la brevedad de los plazos que consagra la ley de amparo y teniendo en cuenta que en autos ya se había ordenado el informe previsto en el artículo 8° de la Ley Nº

    16.986, el requisito de peligro en la demora no se encontraba suficientemente acreditado. Asimismo, señaló que no correspondía dictar a título precautorio decisiones cuyo objeto coincidan total o parcialmente con el de la demanda, ya que después de su dictado el proceso quedaría vacío de contenido al satisfacerse por medio de la cautelar el objeto de la pretensión. En tal sentido, recordó que cuando lo que se solicita es el dictado de una medida cautelar innovativa debe tenerse en cuenta que, dados sus particulares efectos, la misma debe juzgarse con criterio restrictivo y excepcional, determinando la concurrencia fáctica de los presupuestos a observar para el dictado de toda medida cautelar, así

    como de uno que le es propio, cual es la posibilidad de que se consume un perjuicio irreparable.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 110/113 la actora interpone recurso de apelación y expresa agravios.

    En su recurso sostiene que en autos se encuentra intensamente configurado el requisito del peligro en la demora, ya que la suspensión en la actividad comercial de la empresa acarrea su disolución.

    Señala que “el fundamento de la garantía jurisdiccional cautelar está

    vinculado a una situación de urgencia que requiere una solución inmediata a los efectos de resguardar los derechos de los particulares frente a la lentitud del proceso judicial. Y esa urgencia conlleva el peligro de que la demora del proceso frustre la protección del derecho que el ciudadano ha encomendado a la justicia” (fs. 112).

    Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30432152#195106157#20171204125630636

  3. Que sentado ello, corresponde ingresar al análisis de los agravios expresados por la actora contra la resolución de fojas 187/188.

    En tal sentido, cabe señalar que este...

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