Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Agosto de 2023, expediente CNT 022895/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 22895/2023

MILTOS, GISELE ELISABET C/ PROVINCIA ART S.A. S/RECURSO LEY 27348

JUZGADO NRO. 24 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora –con oportuna réplica de su contraria- contra la sentencia de grado que desestimó el remedio incoado por la actora contra la decisión emanada por la comisión Médica Jurisdiccional nº10;

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo decidido por la Comisión Médica 010 –pronunciamiento que fue homologado el 17.04.2023-. Allí se determinó que la Sra. M. no porta incapacidad laboral, según el baremo de ley 24.557, a causa del accidente de trabajo sufrido el 19 de octubre del 2022.

    Según el informe obrante en fs. 68/70 del expediente administrativo SRT nº

    484983/22 la reclamante “relata que realizando sus tareas habituales tropieza y cae al piso sufriendo traumatismo de mano muñeca derecha, ambas rodillas y tobillo izquierdo”.

    Aseguró que fue asistida por la aseguradora donde le indicaron estudios por imágenes,

    tratamiento médico y farmacológico, le otorgaron 11 sesiones de FKT y le concedieron el alta médica.

  2. El Sr. Juez de Primera Instancia en el pronunciamiento recurrido, concluyó

    que los fundamentos expresados en los agravios no resultaban suficientes para rebatir lo decidido en sede administrativa. Adujo, en sucintas palabras, que “la recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, sino que se limita a cuestionar la constitucionalidad de diversas normas de la Ley 27.348, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas”.

    La accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal, a través del cual solicita que se revoque la decisión de grado y se admita la prueba ofrecida para acreditar la existencia de minusvalía indemnizable.

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

  3. La decisión adoptada en grado debe revocarse. Ello así, porque la parte actora efectúa una crítica concreta y razonada del aspecto del dictamen que le resulta adverso; los agravios deducidos ante esta Alzada permiten entender que, conforme expresa, la sede administrativa resolvió el conflicto teniendo a la vista lo informado por la aseguradora demandada, sin entender que se requerían mayores pruebas para arribar a una solución adecuada.

    Cabe recordar que el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, incluye la garantía del debido proceso y el derecho de defensa...

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