Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Mayo de 2023, expediente COM 015628/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 15.628 / 2016

MILSZTEIN, A.N. c/ BANCO SUPERVIELLE S.A. Y OTRO s/

SUMARISIMO

Buenos Aires, 4 de mayo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. Fueron elevadas las presentes actuaciones para resolver el recurso interpuesto por la actora a fd. 390 (con fecha 11/11/2021) contra la sentencia dictada en fd. 380/389 de fecha 04/11/2021, que rechazó la demanda interpuesta contra Banco Supervielle S.A. y Prisma Medios de Pago S.A.

    Los fundamentos de los recursos fueron desarrollados en fd. 392/404,

    siendo respondidos en fd. 409.

    Conferida vista a la Fiscalía de Cámara, la Sra. Fiscal General dictaminó en el sentido de revocar el fallo impugnado.

  2. De las constancia obrantes en autos surge que:

    i) Con fecha 04/08/2016, A.N.M. promovió acción contra Banco Supervielle S.A. y Prisma Medios de Pago S.A., a efectos de que se los condene a resarcir los daños y perjuicios que les reclamó, con más el daño punitivo previsto en la legislación, intereses y costas.

    Con fecha 20/10/2016 (fs. 58) y a instancias de la propia actora, las presentes actuaciones pasaron a tramitar bajo las normas del proceso sumarísimo.

    ii) A fs. 136/147 (04/11/2016) contestó demanda el Banco Supervielle S.A., quien luego de una negativa genérica y puntual de los hechos alegados por la actora, desconoció el proceso de desconocimiento de consumos en tanto se habrían llevado a cabo ante la entidad administradora de la tarjeta.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    iii) A fs. 166/182 del expediente físico (con fecha 31/03/2017)

    contestó demanda Prisma Medios de P.S., quien tras formular una negativa de los hechos alegados por la accionante, remarcó que su parte tomó nota de los desconocimientos, procediendo a reversar los consumos cuestionados.

    iv) La juez de grado rechazó la demanda interpuesta por Alicia Noemí

    Milsztein, por entender que los daños alegados no habían sido probados.

    v) La actora fue notificada de la sentencia mediante cédula electrónica N°21000049108905 de fecha 04/11/2021 (12:26 hs.), apelando con fecha 11/11/2021

    a las 21:08 hs..

    Con fecha 03/06/2022 fundó el recurso concedido el 26/05/2021.

    vi) La codemandada Prisma Medios de Pagos SA contestó el memorial con fecha 14/06/2022, oportunidad en la que solicitó de manera liminar, se declare mal concedido el...

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