Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Febrero de 2017, expediente CNT 070065/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 70065/2014 - MILSTEIN, G.I. c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 10 de febrero de 2017.

VISTO:

Que llegan las presentes actuaciones a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 186/190 contra la resolución de fs. 185, mediante la cual se rechazó la citación de tercero solicitada por la recurrente.-

Que, a fs. 194/195 la parte actora contesta el traslado conferido oportunamente.

Requerida que fue la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió la Sra. Fiscal General Adjunta a tenor del dictamen obrante a fs. 204/vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, este Tribunal comparte lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº

69.395 del 12 de octubre de 2016, a cuyos fundamentos y conclusión –que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- corresponde remitir, en razón de brevedad y en tanto sostiene que, en el caso particular de autos se observa que, de los términos del escrito de inicio surge que el actor reclama a la accionada la suma de $93.290,04, que enmarcaría de una injusta e indebida retención del impuesto a las ganancias sobre los emolumentos que aquélla la abonó en la liquidación final por egreso. En este sentido, se sostiene que no debió incluirse ningún rubro indemnizatorio en la “determinación de ganancia neta”

ya que, las gratificaciones extraordinarias, como otros conceptos que tengan su fundamento en el cese de la relación laboral, como ser: R. gastos automotor, Sac Proporcional, Suma Rem. Ley 26.341, Indemnización Vacaciones no gozadas, Indemnización vacaciones no gozadas anteriores, SAC vacaciones no gozadas, carecerían de la periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce (ver fs. 6/12 y, en especial, 6vta/10).

En dicho contexto y, más allá de la suerte final de la contienda, lo cierto es que lo retenido en concepto de tal impuesto habría sido ingresado al Fisco Nacional, en cumplimiento de la obligación legal que impone la Ley 11.683, por lo que “prima facie” no podría descartarse de pleno que la apelante, en caso de resultar vencida en el pleito, no se encontrara habilitada a solicitar la repetición de esas sumas a la Administración Federal de Ingresos Públicos, en especial si se tiene en cuenta la reciente...

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