Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Agosto de 2021, expediente CIV 061145/2020

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

61145/2020

M.K., L.N.c.P., NESTOR

MARIO s/FIJACION DE COMPENSACION ARTS. 524, 525 CCCN

Buenos Aires, 11 de agosto de 2021.- AP

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación interpuestos en fechas 10/6/2021

    y 15/6/2021 por considerar altos y bajos los honorarios que fueron regulados en la fecha 8 de junio de 2021.

  2. Los letrados de la parte demanda se agravian por considerar bajos los honorarios que le fueron regulados respecto de la liquidación que realizan en su memorial, considerando para ello el capital reclamado con más los intereses según la tasa activa del BNA.

    Corrido traslado la parte actora apeló por elevados y contestó las quejas de su contraria en la presentación de fecha 15/6/2021. Argumenta a su favor que las actuaciones alcanzaron solo la primer etapa del proceso, por lo que la cantidad de 70 UMA, en conjunto, supera ampliamente los valores dispuestos por la ley para el caso.

  3. Ahora bien, cabe señalar que, a los efectos de la regulación corresponde acudir a las pautas de valoración enumeradas en el artículo 16 (calidad, extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art.

    29), y computar el monto del proceso (art. 22, 25), con más sus Fecha de firma: 11/08/2021

    Alta en sistema: 12/08/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    intereses (art. 24). Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.

    Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Tratándose el caso (cfr. decisorio de fecha 6/4/2021 que declara operada la caducidad de la instancia) de un modo anormal de finalización del proceso, corresponde aplicar analógicamente entonces lo dispuesto por el art. 25 (conf. esta alzada en causa 89494/2015 “M.

    c/ M. s/ Ds y Ps” del 13/07/2021, nro. 98301/2012 “R. c/ L. s/ Ds y Ps” del 06/07/2021, nro 18521/2014 “C. c/ L. s/ Ds y Ps” del 08/06/2021, nro...

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