Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Septiembre de 2023, expediente CIV 087614/2015/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

87614/2015

MILOSEVICH, F.M. c/ SOCORRO MEDICO

PRIVADO SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- MAL/RM vis AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que decretó la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial.

Con fecha 1° de septiembre de 2023, dictaminó el Sr.

Fiscal de Cámara.

La parte demandada y la citada en garantía se agravian de lo resuelto por el magistrado de grado y solicitan que se revoque el decisorio apelado y que su mérito se haga lugar al prorrateo, con los alcances establecidos por los precedentes que en la materia aplica este Tribunal.

El Sr. Fiscal de Cámara en su fundado dictamen señala que: “Al respecto, se ha pronunciado la Sala “H” en el sentido de que corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial, en tanto su aplicación supera el 30% del capital a percibir en concepto de honorarios regulados y firmes del [letrado], por lo que el mencionado profesional percibirá sus honorarios con la quita admitida por este Tribunal, en los términos y con los alcances expuestos en los considerandos de la presente”

(conf. CNCiv, Sala “H” en autos “G., S.G.c.L.,

A.F. y otros s/ daños y perjuicios”, resolución del 11/07

2019; id., en autos “R., A.B. c/ Cons. de P.. Ministro B.4.C. y otro s/ daños y perjuicios” del 17/12/19; también la Excma. Sala “L” in re "Choque, Mamani Jenny Marisol c/

Barberito Colque, M. y otro s/ daños y perjuicios” del 11/02/2020;

íd., autos G., D.A. y otro c/ C., R.M. y Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

otros s/ daños y perjuicios”, del 09/11/20, íd., Sala “B”, en autos “Vieiros, M.L. c/ Altube, M.S. s/ daños y perjuicios”, del 10/05/2021; íd. Sala “E” in re “Greco, G.T. y otro c/ Logística Vermar S.R.L. y otros s/ daños y perjuicios” del 18/04/22, íd. Sala “F” in re “Elizagaray. A.M. c/

Saeg, T.R. s/ daños y perjuicios”, del 04/11/2022; id. Sala “J” en autos “S., L.E.c.G.. Tomas G.S. s daños y perjuicios”, resolución del 13/02/2023)…”.

Este Tribunal, en reiteradas oportunidades, resolvió que el tope del 25 % previsto en el art. 730 del Código Civil y Comercial,

que impone un límite al pago de las costas del litigio, judicial o arbitral, derivado del incumplimiento del deudor, no era inconstitucional.

La aludida limitación no importa la restricción del derecho de propiedad, sino más bien una distribución equitativa del mayor costo en el litigio (cfr.CNCiv., Sala I, L., J. A. c. G., J. M. s/

daños y perjuicios, 24/02/2015,Publicado en: S.. Doctrina Judicial Procesa, 2015 (agosto), 21, Cita online: AR/JUR/14148/2015).

Por otra parte, se señaló que no es atribución de los jueces sustituir al Poder Legislativo, dado que el control de constitucionalidad no incluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones, sino que debe limitarse al examen de la compatibilidad que las normas impugnadas observen con las disposiciones de la Ley Fundamental, consideradas éstas como un conjunto armónico, un todo coherente dentro del cual cada parte ha de interpretarse a la luz de todas las demás, evitando que la inteligencia de alguna de ellas altere el equilibrio del conjunto (Fallos: 312:122).

El control de constitucionalidad no sólo abarca los supuestos en que las normas derivadas son manifiestamente contrarias a las disposiciones de la Carta Magna, sino que además permite su ejercicio cuando aquéllas resultan irrazonables, esto es,

cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o, cuando consagran una manifiesta iniquidad.

Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

De esta manera, como en principio la norma resulta acorde a las disposiciones de la Constitución Nacional, para tacharla como contraria a sus principios debe invocarse un daño de tal magnitud que importe la declaración que se pretende, que será

ponderado con los matices puntuales aportados por...

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