MILORO, GISELE NOELIA c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 31 Marzo 2023 |
Número de expediente | CNT 036493/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 36493/2022
(Juzg. N° 17)
AUTOS: “MILORO GISELE NOELIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 31 de marzo de 2023
EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:
Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de grado del 26/10/2022 que declaró inhabilitada la instancia judicial. La juzgadora sostuvo en su resolución que “…
De los datos que surgen del expediente administrativo y que la propia actora invoca surge que los expedientes 300901/20 (por túnel carpiano) y 300860/20 (por daño en el codo) fueron archivados por incumplimiento de presentar un formulario que fue requerido. Incluso puede observarse que se le hizo saber a la parte que la documentación era insuficiente (29/1/2021),
pero que podia reiniciar su trámite. En consecuencia, dado que no es atribuible a la administración el incumplimiento del plazo legal, no cabe más que tener por no habilitada la instancia en este aspecto…”.
Ahora bien, es correcto el análisis que hace la Dra.
F. y no soslayo que el Superior ha declarado la constitucionalidad de la ley 27.348 (CSJN; 2/9/21, “Pogonza,
J.J. c/Galeno ART SA”). Pero lo cierto es que la trabajadora, en sus intereses, se presentó ante el fuero laboral mediante una demanda directa con el objeto de acreditar una minusvalía funcional derivada de la enfermedad profesional Fecha de firma: 31/03/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
que denuncia. Bajo este contexto fáctico se presenta una situación dudosa que debe resolverse a la luz del presente art.
18 CN en cuanto considero idóneo el Poder Judicial como organismo facultado para resolver controversias entre particulares dubitando de las potestades administrativas en la materia máxime cuando toda decisión administrativa puede ser impugnada mediante denuncia de ilegitimidad: nos estamos moviendo dentro de un ámbito en los que derechos fundamentos concedidos a los justiciables son irrenunciables y de carácter alimentario (ver también, Sala VI: CNT 45177/2019 Casco Angel Ramón c/ Omint ART S.A. s/ Accidente Ley Especial, SI del 4/10/2022; CNT 6943/2022 A.R.M. c/ Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ Accidente Ley...
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