Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Febrero de 2021, expediente FMZ 023037559/2003/CA002

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 23037559/2003/CA2

Mendoza,

VISTOS:

Y

Los presentes autos Nº 23037559/2003/CA2 caratulados: “MILONE,

  1. c/ PEN Y OTRO s/ Amparo – Amparo Ley 16.986”, venidos del

Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, Secretaria Nº5, a esta S. “B” de la Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, a fin de resolver el recurso de apelación

planteado por la actora el 05/08/2020, contra el auto de fecha 27/07/2020 que aprueba

la liquidación practicada por el perito a fs. 606/607 vta.;

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 624/625 (27/07/2020) el Sr. Juez de grado resuelve aprobar la

liquidación presentada por el perito oficial a fs. 606/607 vta., arrojando un saldo

insoluto de dólares catorce mil novecientos treinta con 75/100 (U$S 14.930,75) al

31/10/2017.

Contra dicho resolutorio, el 05/08/2020 el apoderado de la actora interpone

recurso de apelación. Manifiesta que las operaciones realizadas por el perito se

apartan de los criterios fijados por esta Cámara en la resolución de fecha 28/10/2016,

donde se establecen siguiendo el precedente de la SCJN “B.”, las pautas para

el período comprendido hasta el 31 de agosto de 2013, las que deben ser mantenidas

para las liquidaciones futuras hasta el cumplimiento íntegro del contrato.

Critica diciendo que el Tribunal de Grado se aparta de la resolución

mencionada, introduciendo consideraciones sobre aplicación del CER y pesificación,

cuestiones que ya habían sido resueltas y desestimadas en el auto citado, arrojando

por ello, un saldo insoluto erróneo.

Agrega que, el perito parte de un error grave y perjudicial a los derechos de

su parte al entender que lo contratado es una renta vitalicia en dólares de suma fija, la

cual sería de 555,42 dólares mensuales.

Explica que, existe una suma o renta asegurada o garantizada, la cual no

puede ser inferior a las proyecciones que la misma compañía realizó al contratar; sin

embargo ese monto es el mínimo garantizado desde el comienzo de la relación

contractual, siendo 555,42 dólares. Por lo que impugna que el mismo haya sido

Fecha de firma: 25/02/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

considerado como suma máxima mediante la cual la compañía se desobliga

entregando mes a mes una suma equivalente a 555,42 dólares mensuales.

Menciona que la demandada nunca aclara o aporta los...

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