Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Febrero de 2021, expediente FMZ 023037559/2003/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 23037559/2003/CA2
Mendoza,
VISTOS:
Y
Los presentes autos Nº 23037559/2003/CA2 caratulados: “MILONE,
-
c/ PEN Y OTRO s/ Amparo – Amparo Ley 16.986”, venidos del
Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, Secretaria Nº5, a esta S. “B” de la Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, a fin de resolver el recurso de apelación
planteado por la actora el 05/08/2020, contra el auto de fecha 27/07/2020 que aprueba
la liquidación practicada por el perito a fs. 606/607 vta.;
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 624/625 (27/07/2020) el Sr. Juez de grado resuelve aprobar la
liquidación presentada por el perito oficial a fs. 606/607 vta., arrojando un saldo
insoluto de dólares catorce mil novecientos treinta con 75/100 (U$S 14.930,75) al
31/10/2017.
Contra dicho resolutorio, el 05/08/2020 el apoderado de la actora interpone
recurso de apelación. Manifiesta que las operaciones realizadas por el perito se
apartan de los criterios fijados por esta Cámara en la resolución de fecha 28/10/2016,
donde se establecen siguiendo el precedente de la SCJN “B.”, las pautas para
el período comprendido hasta el 31 de agosto de 2013, las que deben ser mantenidas
para las liquidaciones futuras hasta el cumplimiento íntegro del contrato.
Critica diciendo que el Tribunal de Grado se aparta de la resolución
mencionada, introduciendo consideraciones sobre aplicación del CER y pesificación,
cuestiones que ya habían sido resueltas y desestimadas en el auto citado, arrojando
por ello, un saldo insoluto erróneo.
Agrega que, el perito parte de un error grave y perjudicial a los derechos de
su parte al entender que lo contratado es una renta vitalicia en dólares de suma fija, la
cual sería de 555,42 dólares mensuales.
Explica que, existe una suma o renta asegurada o garantizada, la cual no
puede ser inferior a las proyecciones que la misma compañía realizó al contratar; sin
embargo ese monto es el mínimo garantizado desde el comienzo de la relación
contractual, siendo 555,42 dólares. Por lo que impugna que el mismo haya sido
Fecha de firma: 25/02/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
considerado como suma máxima mediante la cual la compañía se desobliga
entregando mes a mes una suma equivalente a 555,42 dólares mensuales.
Menciona que la demandada nunca aclara o aporta los...
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